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mayo  15, 2024

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Razonabilidad en el uso y en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios

Citar: elDial.com - CC4492

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Razonabilidad en el uso y en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios 

Por Flavio Ismael Lowenrosen[1] 

1.- El problema.-

 

Hay convulsión en algunas granjas, pues las tarifas de los servicios públicos domiciliarios[2] (y también algunos de otra naturaleza, como el transporte público) sufrieron un sustancial, sorpresivo y notorio incremento[3].-

 

Mientras tanto el frío invierno hace que algunos de los habitantes del corral (no están incluidas las ovejas todavía lanudas, o los reflexivos búhos, o los parsimoniosos testudos que eligen ir a paso a paso) tiriten y se enojen porque ya no pueden pasear, escasos de ropas, o sin ellas, por sus aposentos, a veces aún con las ventanas abiertas y la caldera en máximo nivel, como –en ciertos casos- lo hacían cuando los precios de los servicios públicos estaban fijados en valores, menores al de una docena de empanadas mal repulgadas, o a tres porciones de una masa bañada con una mozzarella de extraña procedencia, más raro olor y de inverosímil color.-

 

2.- Lo pasado y el presente.-

 

Contradicciones y afectación de derechos.-

 

De lo planteado en el punto 1 de este artículo editorial, enunciado en forma caricaturesca, podemos extraer diversas cuestiones sustanciales para advertir irrazonabilidades pasadas, pero también presentes, todas las que colisionan con los derechos de las personas. Por ejemplo:

· Que en ciertos lugares[4] las tarifas anteriores eran irrazonables, por lo bajo. Y en ese contexto, quizás, no resultaba posible mantener el servicio en condiciones de calidad, regularidad y continuidad[5], tal lo disponen los regímenes marco de cada servicio. Por ello no se garantizaba la prestación:

· Condiciones de calidad, pues el usuario recibe en ocasiones el servicio en condiciones que puede afectar su salud[6].-

· Condiciones de continuidad, pues los usuarios –en distintas ocasiones- soportan interrupciones en la prestación del servicio[7].-

· Para quienes no accedían al servicio, pues no se tendía a universalizarlo con la celeridad que hubiera resulta útil para satisfacer necesidades humanas[8].-

· Que la omisión estatal en fijar tarifas a valores razonables produjo consecuencias en el futuro, pues impactó en la calidad del servicio, en la imposibilidad de su mantenimiento en condiciones de regularidad, lo que afectó a los usuarios[9], como también en materia impositiva y su distribución.-

Esto último, pues gran parte de las gabelas pagadas por los administrados[10] tenían por destino subsidiar los precios de las tarifas, aun de aquellas personas que por su capacidad económica no estaban necesitadas de usufructuar ese privilegio excepcional[11], postergando –quizás-la realización de obras indispensables para la sociedad, como rutas, autopistas[12], represas y diques contenedores de aguas que eviten inundaciones[13], etc.-

· Que los precios bajos de las tarifas (irónicamente podríamos decir más baratas que un pancho cuya protagonista es una salchicha descolorida y un vaso de gaseosa cola de cuarta marca –aunque con aires pretensiosos- vendidos en algún puesto –donde la limpieza por lo general está ausente y las moscas habitualmente dicen presente) fomentaron que algunos usuarios aprovechándose de lo absurdo de la situación en algunas regiones, derrochen en el consumo de los servicios públicos[14], en un país donde la cultura del ahorro[15] está más alejada de la realidad que la historia de Monguito[16].-

Despilfarro[17] –por ejemplo plasmado- encendiendo luces en exceso o dejándolas encendidas (conjuntamente con diversos aparatos y electrodomésticos que pueden apagarse, por ejemplo televisores, aires acondicionados, etc.) cuando no estaban en sus hogares, o prendiendo las estufas y dejando las ventanas abiertas, o dejándolas encendidas por muchísimas horas cuando no estaban en su hogar, o calentando piscinas instaladas en jardines, por ejemplo, como también dejando canillas abiertas por horas mientras el agua se escurre en jardines, veredas, piletones, etc[18].-

Seguramente, todo esto ocurrirá ante la mirada azorada de los Beréberes y los Tuaregs -habitantes del Sahara- que probablemente en el transcurso de 5000 años, no podrán ver la cantidad de agua que en algunas casas argentinas se desperdicia en cinco minutos[19]. Por ello, se deben adoptar medidas concretas y efectivas para evitar el uso excesivo e irracional del suministro[20].-

· Que las tarifas bajas las gozaban algunos que disfrutaban de subsidios (otorgados indiscriminadamente sin valorar la situación socio-económica de cada usuario), mientras otros (que quizás se encontraban en situación económica más desfavorable que los subsidiados[21]) ya pagaban las tarifas a un precio más cercano al real.-

· Que el incremento dispuesto fue abrupto, ya que no se estableció en forma progresiva, y, amén de ello, impactó simultáneamente sobre distintos servicios públicos domiciliarios (suministro de gas natural, de luz eléctrica, de agua potable, de telefonía fija), como también en el servicio de transporte público de pasajeros, alterando de manera significativa, a veces casi confiscatoria, el alea económico-financiera de los usuarios, lo que afectó los intereses patrimoniales de estos, en afrenta violación a la Constitución nacional (artículo 42), que ordena su tutela por parte de las autoridades públicas[22].-

 

3.- Razonabilidad y proporcionalidad en el uso de los servicios públicos domiciliarios y en sus tarifas: Consideraciones finales

 

3.1) Lo desarrollado, precedentemente, nos conduce a entender que la situación anterior podría haber sido irrazonable, pero la actual (en la cual los aumentos se impusieron sorpresivamente sin ningún escalonamiento) también lo sería, pues podría generar que muchos usuarios puedan ser inducidos a dejar de usar el servicio, atentándose así contra los principios de regularidad, continuidad[23] y universalidad[24] que deben regir la prestación de servicios públicos.-

 

En este contexto, podemos decir que:

 

· El uso razonable de los servicios públicos, es aquel que es realizado bajo normas de regularidad por los usuarios, usufructuando los servicios de acuerdo a las necesidades, y a la finalidad concreta del mismo, no desperdiciándolo, sea porque se lo consume cuando no se lo necesita o cuando el servicio no resulta útil para satisfacer necesidades[25].-

· El Estado debe establecer tarifas justas y razonables, cuyo monto no resulte abusivo, ni ponga en riesgo el acceso al servicio por parte de los usuarios, ni cuyo pago mancille los intereses económicos de estos[26].-

· Las tarifas de los servicios públicos domiciliarios son justas y razonables[27] cuando:

· Por no ser costosas, ni confiscatorias, ni impactar negativamente en los intereses económicos de los consumidores, permiten que los usuarios puedan acceder al servicio con regularidad[28] y continuidad.-

· No fomentan –por su bajo precio- el desperdicio, ni el malgaste, ni el abuso de algunos usuarios, que apartándose de la solidaridad social que los debe guiar[29], desperdician irrazonablemente el consumo, lo que redunda en que otros usuarios no puedan acceder a él[30].-

· Posibilitan el mantenimiento del servicio, y que este pueda ser prestado bajo las normas reglamentarias establecidas, garantizando el acceso continuo -por parte de los usuarios- en condiciones de calidad.-

· El prestador está obligado a brindar el servicio en condiciones de calidad, continuidad y seguridad[31], garantizando -con la prestación y con su actividad- la vida, la salud y hasta el patrimonio de todos los usuarios, sin ninguna distinción[32].-

· El Estado debe promover la universalidad del servicio, es decir debe extenderlo para que todos los que lo necesitan puedan usufructuarlo[33].-

· El Estado debe permitir que todos puedan acceder al servicio público, por lo que tiene que establecer subsidios para que quienes -en forma real y acreditada- se encuentren en una situación socio-económica desfavorable, puedan acceder a ellos[34].-

 


3.2) Entonces, entendemos que las autoridades públicas deben fijar tarifas razonables y justas, y amén de ello deben crear los mecanismos jurídicos complementarios (por ejemplo quitas, subsidios –totales o parciales - y asistencia a quienes realmente lo necesiten) que permitan que todas las personas puedan acceder al servicio a fin de satisfacer sus necesidades[35], pues:

· El derecho de acceder al uso de servicios públicos es de raigambre constitucional[36].-

· Las autoridades públicas deben velar por los derechos de los usuarios[37], y

· Asegurar la continuidad de los servicios públicos es un deber impuesto a los órganos del Estado…[38].-

 

En virtud de lo -precedentemente- señalado, consideramos que cuando el Estado –en uso de sus potestades indelegables[39]- dispone el incremento de tarifas de servicios públicos, debe adoptar la medida dentro de parámetros proporcionados, previsibles y susceptibles de ser considerados por los administrados usuarios.-

 

Entonces, no debe adoptar, el Estado, medidas sorpresivas que puedan (en virtud de sus efectos sobre el patrimonio de los usuarios) considerarse confiscatorias.-

 

3.2.1) Por ello, y entendiendo que los usuarios podrían suponer que el régimen tarifario de los servicios públicos se debería ajustar a las normas vigentes, es que entendemos que eventualmente se puede considerar -por cada periodo de facturación- un incremento máximo del 75%, límite –éste- establecido para las variaciones estacionales en la facturación.-

 

Al respecto, vale señalar que el artículo 31 de la Ley Nº 24.240 establece que: “Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.”.-

 

De seguirse lo que manifestamos en los dos párrafos anteriores, las eventuales medidas que dicte el poder administrador se ceñirían a una norma que rige a los servicios públicos domiciliarios[40], y, por ello, lo que se decida podrá ser supuesto o estimado por los administrados usuarios de los servicios.-

 

3.2.2) Amén de lo señalado, podemos decir que la decisión de aumentar las tarifas de los servicios públicos, a los efectos de ser razonable desde la previsión económica de cada administrado usuario, debe ser prevista en forma escalonada.-

 

Es decir, que a un mismo usuario -en un único período de tiempo- no se le aumenten tres o cuatro servicios públicos domiciliarios simultáneamente, sino que el incremento de un servicio sea a partir de un período de facturación, el de otro servicio a partir de la facturación posterior, y así sucesivamente.-

 

3.3) También se actúa con razonabilidad (es más, con apego a la ley en los casos específicos en que ésta lo determine) cuando previamente al dictado de la decisión que dispuso incrementar las tarifas de los servicios públicos, se escucha a todos los actores sociales (proveedores, usuarios residenciales, comerciales, industriales, pequeños y grandes consumidores del servicio) en el procedimiento que se denomina Audiencia Pública[41].-

 

La audiencia pública comporta un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones, formar un consenso acerca de ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan los usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan estar involucrados[42].-

 

En esa audiencia, los consumidores pueden demostrar su conformidad o disconformidad con las medidas que el poder administrador tome, como también con la actuación de la concesionaria en el marco de la prestación del servicio[43].-

 

Ese procedimiento (audiencia pública) si bien no es vinculante, es obligatorio cuando la ley así lo dispone. Su ausencia llevaría a la nulidad de lo decidido.-

 

Por ello se sostuvo que: “…si la Administración omite llevar a cabo una audiencia pública cuando ésta fuera expresamente exigida por el ordenamiento, el acto o reglamento que se emita bajo esas circunstancias será nulo de nulidad absoluta, por violación al elemento forma del acto administrativo, que prescribe cumplimiento de los procedimientos esenciales previstos para su emisión.”[44].-

 

Entonces, si la ley dispone expresamente que antes de dictarse el acto que disponga el incremento de tarifas de determinado servicio público, debe celebrarse una audiencia pública, ésta constituye un procedimiento de validez inexcusable, cuya ausencia de celebración llevará a la nulidad de la decisión que se adopte[45].-

 


 

3.4) Asimismo, consideramos que actuar con razonabilidad en el marco de la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, obliga a que las autoridades públicas tengan en consideración -al momento de dictar los actos administrativos que disponen los aumentos- la situación económico-social de los destinatarios del incremento, el impacto del mismo en la sociedad, como cuestiones de gestión.-

 

Lo señalado en el párrafo anterior, in fine, tiene por destino que las personas que reúnan los requisitos para acceder al beneficio del subsidio total o parcial, puedan tramitarlo con celeridad, a fin que su diligencia les sea aprobada antes que deban comenzar a pagar la tarifa con el aumento.-

 

De lo contrario su derecho se convertiría (durante un periodo de tiempo, es decir hasta que se le apruebe el trámite) en abstracto, pues habrían pagado el incremento, o no podrían acceder al servicio, ya que si no lo pagan el suministro es cortado o prestado en forma limitada[46].-

 

3.5) Todo lo dicho no impide que –en forma razonable- las autoridades públicas establezcan mecanismos que tiendan a que:

· Los servicios públicos tengan tarifas razonables, medidas equilibradas, que permitan el acceso de todos, pero que también posibiliten que el servicio pueda ser mantenido para que sea prestado en condiciones de regularidad, calidad y continuidad.-

Por ello, las tarifas no deben ser ni excesivas por lo alto, ni absurdas por lo bajo, extremo este último que -según se dijo- en algún momento, afecta la calidad de la prestación, impactando –esto- en forma negativa en los usuarios[47], quienes tienen el derecho a recibir servicios públicos en condiciones de calidad, regularidad y continuidad[48].-

· Se economice el uso del servicio llevándolo a límites racionales[49].-

· Se penalice a quienes -en forma indiscriminada- derrochen el servicio que les es suministrado[50].-

· Se sancione a quienes -vulnerando la normativa- incentivan a que se malgaste o derroche en el uso de los servicios públicos[51].-

· Se premie a quienes son responsables y eficientes en el uso del mismo[52].-

· Las personas que usufructúen el servicio, lo utilicen dentro de los parámetros legales pertinentes, sancionando a aquellos que le dan un uso distinto al que denunciaron (por ejemplo denuncian uso para vivienda pero al servicio le dan un destino comercial o industrial, o denuncian no tener pileta pero sí la tienen[53]), o que no abonan el servicio por estar colgados a las líneas de abastecimiento[54], o por ingresar a los lugares donde se presta (andenes de tren y subte por ejemplo) esquivando a los molinetes de ingreso[55].-

 

Todas estas situaciones conspiran contra un servicio eficiente, que pueda ser prestado en condiciones de regularidad y continuidad, pero también contra tarifas razonables, pues quienes cumplen con el orden legal y pagan el servicio, o denuncian lo que corresponde, deben soportar las pérdidas que ocasionan aquellos que evaden el pago, o quienes efectúan denuncias de uso o destino incorrectas.-

 



[1] Email: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar . El autor es titular de esta Editorial y podrá utilizarlo o difundirlo en cualquier momento, total o parcialmente, para cualquier fin y por cualquier medio. Está Editorial es descripción de situaciones sociales basadas en información tomada de medios de comunicación, y es también un desarrollo de opinión doctrinaria, pero no contiene soluciones jurídicas, por lo que no es conducente para casos concretos.

[2] Principalmente de los servicios de suministro de energía eléctrica, de gas natural y de agua y tratamiento cloacal, regulados por la Leyes Nros. 24.065, 24.076, 26.221 respectivamente,  y por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (especialmente Capítulo VI).

[3] La potestad tarifaria en materia de servicios públicos recae sobre el Estado y s este quien fija el valor de acuerdo a su saber y entender. La potestad tarifaria reside en el poder administrador y no se ve afectada por la concesión a particulares de la prestación de un servicio público”,  CSJN, Fallos: 322: 3008.

La Potestad tarifaria, debe ser ejercida –por las autoridades públicas- en forma razonable, ello  a fin de evitar que: i)  las tarifas  percibidas por los concesionarios o directamente por el Estado, sean ridículamente bajas y no resulten suficiente para asegurar que la prestación reúna las condiciones mínimas  que resguarden los derechos de los usuarios, por ejemplo que el agua sea suministrada en condiciones de potabilidad, que el suministro del servicio de energía eléctrica  no sufra interrupciones, etc., ii)  Los usuarios puedan verse impedidos -como consecuencia del incremento de la tarifa de los servicios públicos-  de acceder a ellos. Las taifas pueden resultar –si son excesivas- confiscatorias, afectando –consecuentemente- los intereses económicos de los usuarios[3] y, lógicamente, su derecho de propiedad[3]. Cuando esto  o no resultarían susceptibles de ser abonados por un universo importante del colectivo, lo que colisionaría con  el principio de universalidad del servicio.

[4] No en todos, pues diversas zonas del país ya abonaban las tarifas a valores más cercanos a los reales. Se sostuvo,  `por ejemplo, que: “La generosidad de las provincias permite a los porteños acceder a servicios y pagar tarifas bajas. EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, EL GAS Y EL COMBUSTIBLE QUE REALIZAN LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE BUENOS ARES, PROVIENE DE RECURSOS NATURALES QUE DISTINTAS PROVINCIAS DEL PAÍS EMPLEAN CON UNA VISIÓN FEDERAL PARA QUE SEAN APROVECHADOS POR TODOS LOS ARGENTINOS.  Incluso los porteños pagan tarifas menores, en el caso de la electricidad, las naftas y el gas natural comprimido (GNC), y hasta se dan el lujo de arrojar sus residuos más allá de los límites de su territorio.”, http://www.telam.com.ar/notas/201505/105907-gobierno-porteno-petroleo-consumo-gas-gnc-electricidad.html

[5] El artículo 37 de la Ley 24.065 (Marco Regulatorio del servicio de suministro de energía eléctrica) reza que: “Las empresas de generación y transporte de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional tendrán derecho a recuperar solamente sus costos operativos y de mantenimiento totales que les permitan mantener la calidad, continuidad y seguridad del servicio, cuyo concepto y metodología de determinación serán establecidos por la Secretaría de Energía.”

[6] Los servicios públicos deben ser prestados en condiciones de calidad que aseguren la vida, la salud y la dignidad de las personas. Al respecto, el Marco Regulatorio del Servicio de Prestación de agua y tratamiento cloacal aprobado por   Ley 26.221, establece en su artículo 4º que: “Son objetivos del presente Marco Regulatorio los siguientes:…d) Establecer un sistema normativo que garantice la calidad, regularidad y continuidad del servicio público de agua potable y desagües cloacales de manera tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más apropiada tecnología, de acuerdo con los planes de acción aprobados por la Autoridad de Aplicación.”.

No obstante la letra de la norma, se han detectado diversos problema con relación a la calidad del agua, que impactaban negativamente en la salud de los individuos. Por ejemplo se informó que: “Síntomas como vómitos, diarrea, agotamiento, somnolencia, han afectado a gran cantidad de vecinos que están alarmados. Según fuentes cercanas al municipio, ya se procedió a tomar un muestreo de agua que será analizado y se esperan los resultados que indicarán si el generador de la gastroenteritis es el agua de red. Además, se indicó que fue reforzada la atención en la Unidad Sanitaria Nro.1 Dr Javier Sabatto para la atención de casos de Gastroenteritis en Berazategui.”,

http://www.periodicoelprogreso.com/gastroenteritis-en-berazategui/11829/2016/

[7]  La continuidad es un principio del servicio público que obliga a que la prestación esté a disposición del usuario cada vez que la necesita, que la requiere, para satisfacer sus necesidades. Las leyes marcos de prestación de servicios públicos en general, y domiciliarios en particular, contemplan a la continuidad como un principio básico que debe gobernar la prestación. Eso establece, por ejemplo: i) El artículo 4º inciso d) del Marco Regulatorio del Servicio de Prestación de agua y tratamiento cloacal aprobado por   Ley 26.221 y el artículo 7ª de esa norma determina que: “El servicio público de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, y las reglamentaciones técnicas vigentes. La Autoridad de Aplicación, con intervención del Ente Regulador, aprobará y/o intervendrá, según corresponda, en las modificaciones a dichas reglamentaciones, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria.”;  ii) El artículo 3º de la Ley Nº 24.065 (Marco Regulatorio del servicio de suministro de energía eléctrica) establece que: “El Estado por sí, o a través de cualquiera de sus entes o empresas dependientes, y a efectos de garantizar la continuidad del servicio…”

Sin perjuicio de la letra fría de la normativa, la realidad nos indica que las interrupciones en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se producen desde hace largo tiempo, afectando así  el derecho de los usuarios a acceder en forma continua.

Por ejemplo, entre muchas otras informaciones de similar tenor,   se señaló:

I) “Quilmes: problemas con el suministro de agua: Hasta las 23, se originará una restricción en el suministro. Se podrá presentar baja presión y, o falta de agua en Don Bosco, Bernal Oeste y Quilmes este y Oeste.”, http://pasado.eldia.com/edis/20120102/quilmes-problemas-suministro-agua-20120102165938.htm

II)Amplias zonas de Quilmes y Ezpeleta seguirán con baja presión y cortes de agua hasta mañana”, http://www.telam.com.ar/notas/201412/90067-aysa-agua-baja-presion-cortes-quilmes-ezpeleta.html

III)Miles de usuarios afectados por un corte de luz en la zona norte de Buenos Aires”, http://www.lanacion.com.ar/1747377-apagon

IV)  Segunda noche con cortes de luz en Capital y GBA. Crisis energética. Vecinos de varios barrios de la Capital y del Gran Buenos Aires vuelven a reportar que se encuentran sin suministro eléctrico. En Liniers, denuncian que hay zonas afectadas hace más de 24 horas.”, http://www.clarin.com/sociedad/noche-oscuras_0_1270073091.html

V) Los barrios afectados por los cortes de luz. Al menos 16 distritos porteños sufren inconvenientes con el servicio por la ola de calor y la mayor demanda de energía que eso genera. Barrios como Colegiales y Palermo, la suspensión es complicada. En el Conurbano también hay zonas afectadas”, http://www.diariopopular.com.ar/notas/178363-los-barrios-afectados-los-cortes-luz

VI) “Siete  barrios  porteños  ya  sufrieron  cortes de  luz  prolongados: 22-12-2014. Las faltas de energía se registraron en Palermo, Almagro, Belgrano, Caballito, Villa Devoto, Balvanera y San Cristóbal. Desde 2008 los cortes subieron23%”, http://www.iprofesional.com/notas/202874-Siete-barrios-porteos-ya-sufrieron-cortes-de-luz-prolongados-

[8]  Por ejemplo en materia de agua potable y cloacas  la cobertura del servicio es muy dispar en todo el país. Se informó que. Para el caso del servicio de agua potable son seis las provincias que superan el 95% de cobertura (Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, San Luís, Santa Cruz y Tierra del Fuego) mientras que otras cinco no superan el 80% (Buenos Aires, Chaco, Formosa, Misiones y Santiago del Estero). En el caso del servicio de cloaca, la brecha es aún mayor dado que las provincias patagónicas y la Ciudad de Buenos Aires presentan coberturas cercanas o superiores al 80%, mientras que las provincias de Misiones, Santiago del Estero, Chaco, San Juan y Formosa no alcanzan el 30%”. http://chequeado.com/ultimas-noticias/albino-el-40-de-la-poblacion-argentina-no-tiene-agua-y- el-60-no-tiene-cloacas/

[9]  En distintas citas (5, 6, 7, 11, 12, por ejemplo)  nos referimos a los problemas que soportan los usuario y los administrados, como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos, o por la falta de infraestructura adecuada.  En este contexto, no debemos olvidar la letra de la Constitución Nacional, seguida por el tribunal cimero en cuanto dijo que:   “…el art. 42 de la Constitución Nacional que obliga a las autoridades públicas a velar por la tutela de los derechos de los usuarios.”, del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, ver Fallos: 330:1649.

[10] En qué gastará el Estado nacional el dinero de tus impuestos este año y el que viene. Conocé de cada 100 pesos, cuántos van a cada función; en 2014 crecerá el peso de los pagos de la deuda y subsidios a la energía y el transporte”, http://www.lanacion.com.ar/1620766-en-que-gastara-el-estado-nacional-el-dinero-de-tus-impuestos -este-ano-y-el-que-viene

[11] “Sin subsidios para torres con "amenities" y más barrios residenciales de Buenos Aires”,  http://www.lanacion.com.ar/1429577-sin-subsidios-para-torres-con-amenitis-y-barrios-residenciales -de-capital-y-el-conubano

[12] En los casos de rutas sin mantenimiento adecuado, se pone en riesgo la integridad de las personas que circulan por ellas. Se informó, al respecto, que: “La falta de mantenimiento de la ruta 51 provocó que en los últimos años aumente la cantidad de accidentes, según datos relevados por la sección La Región de La Nueva. Desde 2014, se registra un hecho cada 10 días.    En esos 122 kilómetros que hay entre Pringles y Bahía Blanca, murieron 37 personas durante los últimos 7 años y medio, casi 5 como promedio anual.”, http://www.lanueva.com/la-region/818752/aumentan-los-accidentes-por-falta-de-mantenimiento -en-la-ruta-provincial-51.html

[13] Por falta de obras de infraestructura se suceden en distintos lugares del país, lo  que afecta la vida, salud y patrimonio de los habitantes.  Por ejemplo, entre muchos otros  casos, se informó al respecto que: i) La inundación anega a Córdoba y Santa Fe por falta de obras. Hay unas 200.000 hectáreas afectadas sólo en territorio cordobés; los productores reclaman una mayor planificación y acciones conjuntas entre el gobierno nacional y las provincias.”, http://www.lanacion.com.ar/1863056-la-inundacion-anega-a-cordoba-y-santa-fe-por-falta-de-obras; ii) “El gobierno bonaerense admitió en un informe oficial que en los últimos 11 años solo ejecutó un poco más de la mitad de un plan maestro integral de la cuenca del río Salado y que hay tramos sin licitar, justamente donde las últimas inundaciones provocaron estragos. Los datos trascendieron de un reporte elaborado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas ante el pedido de un legislador bonaerense, luego del desastre causado por el crecimiento de las aguas, lo que dejó a más de 4 millones de hectáreas inundadas, centenares de familias evacuadas, pérdidas de granos, animales e incalculables  cifras económicas.”,  http://diariohoy.net/politica/ inundaciones-la-provincia-admite-falta-de-obras-56894.

[14] Por ejemplo, se sostuvo que: “Córdoba es una de las provincias más pobres del país en cuanto a disponibilidad de agua dulce. Sin embargo, en términos generales, los niveles de consumo superan con amplitud los considerados razonables. El agua dulce es un recurso natural escaso en Córdoba. Sin embargo, en la mayoría de los conglomerados urbanos de la provincia, el nivel de consumo de ese elemento vital es muy superior al de 200 litros por persona y por día recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y mucho más al cupo de 50 litros diarios considerado indispensable por el mismo organismo. La desmesura tiene relación directa con el concepto prácticamente de gratuidad del servicio que moldeó el hábito de consumo de los cordobeses durante tanto tiempo y que ahora resulta difícil de modificar. Por eso, el derroche es moneda corriente. Un relevamiento en Capital y localidades del interior desnuda que si el agua es medida se consume, en la práctica, casi la mitad. Los ejemplos son elocuentes (ver infografía). La situación se refleja con claridad en la Capital, donde cada vecino consume unos 340 litros por día, con picos de hasta 500 litros diarios en las estaciones cálidas, según datos oficiales.  Si bien el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) aprobó una tarifa de 20,85 pesos para un consumo básico mensual de 25 metros cúbicos por mes y una escala variable para calcular el costo de los excedentes –según la zona de la ciudad de Córdoba de que se trate– los valores son aplicables de manera efectiva sólo para 55.600 clientes con micromedidores instalados, sobre un total de 500 mil conexiones domiciliarias, más o menos.”,  http://noticias-ambientales-argentina.blogspot.com.ar/2009/01/el-derroche-de-agua-y-su-control.html

[15] Ver “El desafío de recuperar la cultura del ahorro”, nota de Juan José Cruces, http://www.lanacion.com.ar/1858437-el-desafio-de-recuperar-la-cultura-del-ahorro

En materia de servicios públicos domiciliarios, específicamente suministro de gas natural, se sostuvo que: “Los topes alientan el consumo irresponsable” y se agregó que hay:consumo irracional alentado por 12 años de precios ridículos. Antes de mover las tarifas, no se hizo nada por mejorar el mal gasto de gas que existe en los hogares”, http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2016/07/12/politica/POLI-04.html?utm_source=otras_impresa

[16]  Se trata del célebre ET argentino, que compartió cartel con dos  cómicos, en la recordada película, filmada en un ya remotísimo 1983,  protagonizada por Olmedo y Porcel, llamada “Los extraterrestres”.  https://www.youtube.com/watch?v=wqVkPAfCmLg

[17] Destacamos, igualmente que, ya en el pasado año 2012, se fueron sacando los subsidios en distintas zonas donde muchos de sus habitantes no los necesitaban, en virtud de sus condiciones socio-económicas. Se informó, al respecto, que: “Ya llegan boletas de luz y gas con subas de hasta un 400%. Los usuarios que deben informar si necesitan el subsidio las reciben con dos importes para pagar.”, http://www.lanacion.com.ar/1450017-ya-llegan-boletas-de-luz-y-gas-con-subas-de-hasta-un-400. Asimismo se informó que: ““Extienden en zonas del Conurbano la quita de subsidios a luz, gas y agua”, http://www.ambito.com/623020-extienden-en-zonas-del-conurbano-la-quita-de- subsidios-a-luz-gas-y-agua

[18]El  consumo de agua potable en la Capital y el conurbano aumentó sensiblemente desde el año pasado: según cifras oficiales, cada usuario utilizó para su vida diaria 636 litros, lo que representa un 1172% más de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).”, http://www.lanacion.com.ar/1565769-el-consumo-de-agua-porteno-supera-en-1172-lo-recomendado-por-la-oms

[19] Se informó que: “Derroche de agua: cada persona gasta el doble de lo que necesita En el país se consumen 370 litros por día, por persona: casi el doble que en otros países. Todo lo que hay que saber para cuidar un recurso escaso y no renovable. Consejos para modificar pequeños hábitos cotidianos.”, http://edant.clarin.com/diario/2002/01/05/s-03815.htm

También se informó que: “…del uso de 295 litros diarios por habitante que se registró en los primeros días de diciembre en la ciudad de Córdoba, se pasó a casi 390 litros desde el inicio del verano.”, http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/derroche-el-alto-consumo-de-agua-complica-el-servicio

[20] En muchos países hay constantes campañas  de propaganda destinadas a evitar el desperdicio y malgaste en el uso de agua corriente, en el de gas natural y en el de luz eléctrica. Recuerdo por ejemplo, que en un estadio de fútbol  de Perú, un cartel decía “Gota a gota que se agota, ahórrela”.  En Colombia  La Comisión de Regulación dé de Agua Potable y Saneamiento, CRA, determinó nuevos rangos mínimos para la prestación del servicio ante disminución del consumo de agua en los hogares para incentivar el ahorro y reducir el derroche del líquido. La Comisión de Regulación dé de Agua Potable y Saneamiento, CRA, determinó nuevos rangos mínimos para la prestación del servicio ante disminución del consumo de agua en los hogares para incentivar el ahorro y reducir el derroche del líquido.” http://caracol.com.co/radio/2016/02/08/nacional/1454963571_557468.html.

Asimismo en España se desarrolló una campaña de ahorro de energía. En ella se sostuvo que: “La Oficina de Sostenibilidad dentro del objetivo para el año 2015 y 2016 denominado "Desarrollo de un campus adaptado a la eficiencia energética y al Desarrollo Sostenible", ha puesto en marcha la campaña para la "Reducción de consumos (electricidad y agua), concienciación de la comunidad universitaria". Se está llevando una nueva campaña durante el mes de mayo de 2016 se está realizando la segunda difusión de la misma mediante cartelería en los diferentes centros docentes e investigadores de la ULPGC, a lo largo del mes de Junio de 2016 se hará llegar a todas las facultades.

En complemento a este objetivo, nos complacería difundir buenas prácticas para el ahorro energético en el campus universitario y en la vida cotidiana:

Aprovechar la máxima luz solar posible diariamente para la aclimatación e iluminación de su vivienda. Abra las ventanas y evite encender las luces mientras sea de día.

Aproveche el aire natural para secar su ropa, así ahorrará energía evitando el uso de la secadora.

Utilice el lavavajillas sólo una vez al día.

Las paredes con aislante térmico ayudan a que la casa siempre mantenga una temperatura ideal, sin tener que abusar de la calefacción ni el aire acondicionado.

Comprar electrodomésticos de bajo consumo y alta eficiencia.

Programar los distintos electrodomésticos a no muy altas temperaturas.

Cambiar las bombillas por unas de bajo consumo.

Apagar completamente todos los equipos eléctricos y electrónicos que se posea en la vivienda.

El consumo responsable de energía es cada vez más acuciante en todos los hogares occidentales, no sólo por el ahorro económico que supone, sino también por la reducción de la demanda de combustibles fósiles, minimizándose así, las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, principal causante del calentamiento global.”. http://www.sostenible.ulpgc.es/index.php/campanas/difusion-informacion/22-campana- de-ahorro-de-energia

[21] Se informó en un diario que: “Vila publicó su factura en las redes sociales y se sintió avergonzado de lo que poco que tiene que pagar por el gas de su departamento de 700m2. "ME DA VERGÜENZA MI FACTURA DE GAS: $97 bimestral. Triplex en Palermo, 700 m2.Calefacción central. Algo no anda bien...", escribió.”. http://www.lanacion.com.ar/1917633-daniel-vila-mostro-la-factura-de-gas-de-su- departamento-de-700-m2.

[22] Los administrados en general deben ser protegidos en su derecho de propiedad  (artículo 17 de la Constitución Nacional) y los usuarios deben ser protegidos en sus intereses patrimoniales (artículo 42 de la constitución Nacional). Se  sostuvo que: “En tanto la protección de los intereses económicos de los usuarios tiene resguardo constitucional, ante la ausencia de norma con rango de ley que limite la reparación de los daños causados por las distribuidoras de energía eléctrica a sus usuarios, no cabe restringir su alcance por vía reglamentaria o contractual, reduciéndola al costo estimado del producto no suministrado”. Autos “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 - Sec. Ener. y Puertos (Expte. N° 750- 002119/96).”, fallo del 05/04/2005, Fallos: 328: 651. 

[23] Continuidad: Es el principio que permite que los usuarios puedan acceder al servicio cuando lo requieran. Significa esto que el servicio debe estar a disposición de la colectividad en forma constante y continua, a los efectos que  los administrados lo usufructúen cuando así lo requieran. Cuando hay cortes de servicio, el principio de prestación continua se vulnera, se afecta. Es un principio vital, pues a partir de él emerge la obligatoriedad de prestar el servicio con constancia tal que se garantice la permanencia del mismo, y su uso en el momento en que así e lo requiera. La continuidad puede ser absoluta o relativa. Es absoluta, la continuidad,  cuando el servicio debe ser puesto a la disposición  del colectivo en todo momento, y relativa cuando solo tiene que estar disponible en un periodo determinado, que es en el que su utiliza el mismo.

[24] Universalidad y accesibilidad: En virtud de este principio  las autoridades   públicas deben propender con actuares positivos a extender la red del servicio público, ello a los efectos de permitir que todas las personas que residen en una jurisdicción determinada puedan acceder sin limitaciones ni  restricciones ni dilaciones a él.

[25] Un gobierno de una provincia con vastos territorios desérticos, se explaya sobre la necesidad del uso racional de los servicios. Al respecto sostuvo que: “Cuando hablamos de uso racional de la energía eléctrica, nos referimos a la toma de consciencia que debemos tener a la hora de utilizar sólo lo necesario. Esto conlleva a maximizar el aprovechamiento de los recursos naturales que actualmente tienden a escasear en gran parte del planeta. La energía eficiente se la enmarca en un proceso de optimización en el uso de la energía, cuyo objetivo es la búsqueda del uso racional y por supuesto eficiente de la misma, con el aumento de la viabilidad del sistema sin reducir el nivel de prestaciones.”, http://energia.mendoza.gov.ar/consumo-racional/

[26] Las tarifas deben ser fijadas en forma proporcionadas. Desde antaño se entendió que solo podían estar vigentes tarifas de servicios públicos que sean justas y razonables. Al   respecto en 1926 se sostuvo que: Transcurridos con exceso los cuatro meses a que se refiere el artículo 213 E, del reglamento general de ferrocarriles, sin que hubiesen sido observadas por no ser justas o razonables las tarifas comunicadas a la Dirección General y publicadas de conformidad con   lo que dispone el artículo 44 de la ley número 2873, el ferrocarril demandado pudo aplicarlas con perfecto derecho a los transportes materia del pleito.”, autos “Alfonso Forino c/ Ferrocarril Central de Buenos Aires.”, año 1926, Fallos: 147:231.

[27] Se sostuvo que. “Los  usuarios  quienes  tienen  derecho  a la aplicación  de  tarifas justas y razonables, determinadas en base a  criterios  objetivos  que  permitan  conocer detalladamente el valor  de  cada  uno de los elementos que la componen (art. 42 de la  Constitución Nacional, arts 2 inc. a) y d), 37, 38 y 39 de la ley 24.076). (Cons.V).”, Expte. Nº 14.683/2001, autos "Hidrocarburos  Neuquen S.A. c/ Resolución 2292/01 ENARGAS Expte. 7086/01)", fallo del  03/05/2004, CNACAF Sala V.

Por su parte  se señaló que: “El  art.  52,  incs.  e)  y  f)  de la ley 24.076 faculta al Ente Nacional  Regulador  del  Gas  para  establecer  las base para el cálculo  de  las  tarifas  que  deben  conformarse  al  principio general  de  ser  "justas  y  razonables" y decidir su aprobación”. Expte. Nº 10.852/07, autos "Productos  y  Servicios  Industriales  S.A.  c/  EN-L 26.095 -M° Economía-   Resol  2008/06-Resol.  3689/07  ENGS  s/  Amparo  Ley 16.986", fallo del 28/09/2007, CNACAF, Sala V.

Debe destacarse que la  Ley Nº 24.065 (Régimen de suministro domiciliario de energía eléctrica) en su artículo 40 establece que: “Los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables,…”; y la Ley 26.221 que regula el suministro de agua corriente y tratamiento cloacal, establece que: “Son objetivos del presente Marco Regulatorio los siguientes:…g) Asegurar que las tarifas y precios que se apliquen a los servicios sean razonables y contemplen criterios de equidad distributiva entre los usuarios,…”.

[28] De acuerdo a las normas que lo rigen.

[29] Se informó que: “El  consumo de agua potable en la Capital y el conurbano aumentó sensiblemente desde el año pasado: según cifras oficiales, cada usuario utilizó para su vida diaria 636 litros, lo que representa un 1172% más de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).”, http://www.lanacion.com.ar/1565769-el-consumo-de-agua-porteno-supera-en-1172-lo-recomendado-por-la-oms

[30] Se informó que: “…el uso de 295 litros diarios por habitante que se registró en los primeros días de diciembre en la ciudad de Córdoba, se pasó a casi 390 litros desde el inicio del verano. La falta de presión en la red hizo que ayer los usuarios de los barrios Los Naranjos, El Trébol y Juan XXIII (en la zona sudoeste) tuvieran problemas con el suministro por la imposibilidad de llenar los tanques superiores de sus viviendas y propiedades.”, http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/derroche-el-alto-consumo-de-agua-complica-el-servicio

[31] Ver, por ejemplo, artículos 4 y 7 de la Ley Nº 26.221.

[32] La CSJN sostuvo que:  La interpretación de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto para los consumidores y usuarios en el art. 42 de la Constitución Nacional; la incorporación del vocablo seguridad en la Carta Magna es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de los habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos.”. Fallos: 337:1431.

[33] El ministro de la CSJN, Dr. Eduardo Santiago  Petracchi sostuvo que: “Las prestaciones que el Estado, por sí o a través de sus concesionarios, ponen a disposición de los usuarios de los servicios públicos, constituyen formas de asistencia sin las cuales la vida diaria del hombre común en la sociedad actual es apenas concebible.” Fallos: 322:3008.

[34] El ministro de la CSJN, Dr. Eduardo Santiago  Petracchi sostuvo que: El transporte público constituye una de las prestaciones más apremiantes para los menos pudientes, para quienes el subsidio no representa un privilegio o exención, sino un medio de hacer efectivo el principio de igualdad proporcional en las cargas públicas.”. Fallos: 322:3008.

[35] La CSJN sostuvo que: “…la Constitución Nacional no solo permite sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población”, Fallos: 338:1110.

[36] Lowenrosen, Flavio; “Segundo Módulo  Instruccional del Diplomado en Derecho Constitucional dictado en el Ministerio Público de la República de Honduras”, publicación 2007, Ministerio Público de Honduras.

[37] Reza el artículo 42 de la Constitución Nacional que: ““Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.” (el subrayado me pertenece).

La letra del artículo transcripto fue citada  por el tribunal cimero en cuanto dijo que:   “…el art. 42 de la Constitución Nacional que obliga a las autoridades públicas a velar por la tutela de los derechos de los usuarios.”, del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, ver Fallos: 330:1649.

[38] CSJN, autos “Cía. Argentina de Teléfonos, S.A. c/ Prov. de Santiago del Estero”, 1961, Fallos: 250: 154.

[39] “La potestad tarifaria reside en el poder administrador y no se ve afectada por la concesión a particulares de la prestación de un servicio público”,  CSJN, Fallos: 322: 3008.

[40] Capítulo 31 de la Ley Nº 24.240, que integra el capítulo VI de esa norma, titulado “Usuarios de Servicios Públicos Domiciliaros”.

[41] Contemplada genéricamente en el artículo 42 de la Constitución nacional.  Gordillo sostiene que:“la audiencia pública deviene el único modo de aplicar al supuesto del art. 43 la ga-rantía del art. 18, a fin de que pueda darse lo que la Corte Suprema de Justicia de la 

Nación denominó la efectiva participación útil de los interesados, en el sentido de que 

sean admitidos los que tienen derecho o interés legítimo y también los titulares de dere-chos de incidencia colectiva…Es por ende indispensable tanto conceder las cautelares 

que se soliciten para evitar que una medida sea tomada sin previa audiencia pública, 

como declarar la nulidad absoluta e insanable de toda decisión que, debiendo ser 

tomada previa audiencia pública, la omitió…” Gordillo, Agustín; “Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 2. La defensa del usuario y del administrado. Capítulo XI, citado por la Cámara Federal de La Plata, Sala II, en su sentencia de fecha 07 de julio de 2016, recaída en autos: “CENTRO   DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS   c/     MINISTERIO   DE   ENERGÍA   Y   MINERÍA   s/   Amparo   colectivo”, Expediente Nº  N°FLP   8399/2016/CA1, que tramitó en primera instancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

[42]  Fallo de la CSJN, disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti. Autos “DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SECRETARIA DE COMUNICACIONES - RESOL. 2926/99 s/AMPARO LEY 16.986”, D. 859. XXXVI. REX,  fallo del 31/10/2006, Fallos: 329: 4542.

[43] Se sostuvo que se “…convocó a una audiencia pública, donde quedó en evidencia la disconformidad de los consumidores con la participación de la distribuidora de la zona en la operación de las redes,…”, Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.  Autos “CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ RESOLUCIÓN 370/01 ENARGAS (EXP 4395)”,  / C. 2125. XLII. REX, sentencia del 03/06/2008 de la CSJN. Fallos: 331:1369.

[44] Cassagne, Juan Carlos; “La transformación del Derecho Administrativo y la LNPA.”

 La Ley 16­05­2011, citado  por la Cámara Federal de La Plata, Sala II, en su sentencia de fecha 07 de julio de 2016, recaída en autos: “CENTRO   DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS   c/     MINISTERIO   DE   ENERGÍA   Y   MINERÍA   s/   Amparo   colectivo”, Expediente Nº  N°FLP   8399/2016/CA1, que tramitó en primera instancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

[45] Lo aludido sólo sigue lo que establece el artículo  7 de la Ley Nº 19.549 (de Procedimiento Administrativo Nacional).  Esa norma reza que: ““Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes: …d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. ..”. Por ello, si la norma la prevé, la audiencia pública, se convierte en un procedimiento esencial y sustancial, cuya ausencia conduciría a la nulidad de lo actuado.

Sostuvo Gordillo que: “El incumplimiento o defectuoso cumpli-miento del precepto de la audiencia pública es causal de nulidad absoluta e insanable del acto. Ello surge de lo dispuesto en el art. 14 del decreto ­ley 19.549/72 y de la teoría 

del acto administrativo singular, extensiva aquí al acto de carácter general por efecto de

 las nuevas cláusulas constitucionales de los arts. 41, 42 y 43.”   Gordillo, Agustín; “Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 2. La defensa del usuario y 

del administrado”,  Capítulo XI, citado por la Cámara Federal de La Plata, Sala II, en su sentencia de fecha 07 de julio de 2016, recaída en autos: “CENTRO   DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS   c/     MINISTERIO   DE   ENERGÍA   Y   MINERÍA   s/   Amparo   colectivo”, Expediente Nº  N°FLP   8399/2016/CA1, que tramitó en primera instancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

[46] En el caso del servicio de suministro de agua y tratamiento cloacal. Ello así, pues la Ley Nº 26.221 establece, en su artículo 81,  que: “La Concesionaria está facultada para proceder a la restricción o corte de los servicios por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establezcan en el Régimen Tarifario. Se entiende por restricción del servicio la entrega de un caudal limitado de agua por conexión, según lo establezca la Autoridad de Aplicación. La Concesionaria arbitrará los medios y aplicará la tecnología que entienda conveniente para lograr ese caudal, con intervención del Ente Regulador.  La restricción procederá solamente en caso de mora de los Usuarios Residenciales que hayan incurrido en la falta de pago de las facturas por dos (2) períodos consecutivos de facturación. Previamente la Concesionaria deberá haber remitido una intimación de pago fehaciente con 15 días de anticipación. El corte de los servicios procederá sólo en caso de Usuarios No Residenciales y se hará efectivo por falta de pago de las facturas de dos (2) períodos de facturación y previa intimación fehaciente con 10 días de anticipación.  Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y el cargo de re conexión, en caso de corte, la Concesionaria deberá restablecer el servicio o brindar el servicio pleno, en un plazo que no podrá exceder de 48 horas.” (el subrayado me pertenece).

[47] Se informó que: “Para los expertos del sector, la causa de los cortes de luz que ya afectan a distintas zonas del área metropolitana está clara: una política tarifaria que, además de desalentar las inversiones en el sector, estimula la demanda energética.”. http://www.lanacion.com.ar/1648459-los-expertos-critican-las-tarifas-congeladas

[48] Artículo 42 de la Constitución Nacional. La continuidad en la prestación del servicio se afecta cuando el mismo es brindado con cortes o interrupciones. En materia de suministro de energía eléctrica se informó sobre las causas de ellos, y se dijo: Se informó que: La inversión sigue siendo insuficiente para acompañar el crecimiento de la demanda energética", dijo Montamat, para quien el problema actual se centra, sobre todo, en la etapa de distribución de energía, donde los cables y las estaciones subdistribuidoras no dan abasto para atender las altas demandas de los meses de verano. "Esto se soluciona con más instalaciones, pero la política energética del Gobierno ha mantenido tarifas que no compensan los costos de las empresas, que están casi fundidas", añadió. En su opinión, este año los problemas van a ser mayores que en 2012.”, http://www.lanacion.com.ar/1648459-los-expertos-critican-las-tarifas-congeladas

[49] Se informó que: “La Municipalidad de San Nicolás quiere implementar un sistema de consumo medido para el servicio de agua corriente ya que aducen que el consumo está muy por encima de la media nacional y provincial.” Hoy tenemos un consumo de 500 litros diarios por habitante, cuando la media es de 160 litros por día”, advirtió el secretario de Economía y Hacienda local, Miguel Ángel Battagia. Desde el Municipio evalúan la posibilidad de instalar medidores para evitar este consumo excesivo, teniendo en cuenta el costo que tiene la potabilización de cada litro de agua.”.

http://puntobiz.com.ar/noticias/val/104108/val_s/46/a_no-mas-derroche-de-agua-medidores-y- pagar-lo-que-se-consume-.html

[50] En Colombia “Por medio de la Resolución 692 de 2014 que expidió la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el Gobierno adopta más medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo. Este desincentivo consiste en cobrar un mayor valor a los usuarios que consuman más metros cúbicos mensuales de los establecidos para cada piso térmico como permisibles. Además, se le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia.“, http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/sanciones-deperdicio-agua

[51] Diversos   “formadores de opinión”   critican  que se decida racionalizar el uso de servicio públicos domiciliarios, y   eso perjudica las medidas que puedan adoptarse en ese sentido, ya que la sociedad –en muchísimos casos- sigue las directivas de esos “comunicadores”.

[52] En España “Dado que el agua es un recurso escaso, y más el agua con condiciones suficientes para considerarla potable, es oportuno que los Poderes Públicos, en un ejercicio de imaginación, adopten medidas tendentes a conseguir un uso racional y eficiente de la misma, que podrían ser tanto más eficaces cuanto mejor fuera el estímulo establecido. El estímulo que el Ayuntamiento de Zaragoza ha propuesto a sus ciudadanos consiste en premiar el ahorro continuado en el consumo de agua mediante una bonificación del 10% en la cuota variable de los recibos de un año determinado, siempre que el consumo comparado de los dos años anteriores se haya visto reducido en, al menos, un 10%”,

http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/06/docs/%C3%81reas/EducaSensib/Sensibilizaci% C3%B3nAmbiental/IICat%C3%A1logoAragon%C3%A9sBuenasPr%C3%A1cticas/Indice/12_PREMIO_AL_ AHORRO.pdf.

[53] http://www.jujuyaldia.com.ar/2016/03/31/denuncian-que-barrio-privado-desagota-piletas-a-las-calles-de-barrio-norte/

[54] Se informó que: “Ahora se cuelgan de la luz para esquivar las tarifas. Una ONG atribuye esa acción a ex empleados de empresas prestadoras del servicio eléctrico que cobran 50 pesos por quincena para enganchar a vecinos de la red y modificar los registros de los medidores.”. http://www.diariopopular.com.ar/notas/258357-ahora-se-cuelgan-la-luz-esquivar-las-tarifas-

[55] Se informó que:El  tren Mitre suma nuevos coches, pero muy pocos pagan el boleto, A excepción de las estaciones cabecera de los tres ramales, los usuarios evaden con facilidad los molinetes;…”. http://www.lanacion.com.ar/1766434-el-tren-mitre-suma-nuevos-coches-pero-muy-pocos-pagan-el-boleto

 

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