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Razonabilidad en el uso y en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios
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Texto Completo
Razonabilidad en el uso y en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios |
Por Flavio Ismael Lowenrosen[1] |
1.-
El problema.- Hay convulsión en algunas
granjas, pues las tarifas de los servicios públicos
domiciliarios[2]
(y también algunos de otra naturaleza, como el transporte público)
sufrieron un sustancial, sorpresivo y notorio incremento[3].- Mientras tanto el frío invierno
hace que algunos de los habitantes del corral (no están
incluidas las ovejas todavía lanudas, o los reflexivos búhos,
o los parsimoniosos testudos que eligen ir a paso a paso)
tiriten y se enojen porque ya no pueden pasear, escasos de
ropas, o sin ellas, por sus aposentos, a veces aún con las
ventanas abiertas y la caldera en máximo nivel, como –en
ciertos casos- lo hacían cuando los precios de los servicios
públicos estaban fijados en valores, menores al de una
docena de empanadas mal repulgadas, o a tres porciones de una
masa bañada con una mozzarella de extraña procedencia, más
raro olor y de inverosímil color.- 2.-
Lo pasado y el presente.- Contradicciones
y afectación de derechos.- De lo planteado en el punto 1 de
este artículo editorial, enunciado en forma caricaturesca,
podemos extraer diversas cuestiones sustanciales para
advertir irrazonabilidades pasadas, pero también presentes,
todas las que colisionan con los derechos de las personas.
Por ejemplo: ·
Que
en ciertos lugares[4]
las tarifas anteriores eran irrazonables, por lo bajo. Y en
ese contexto, quizás, no resultaba posible mantener el
servicio en condiciones de calidad, regularidad y continuidad[5],
tal lo disponen los regímenes marco de cada servicio. Por
ello no se garantizaba la prestación: ·
Condiciones
de calidad, pues el usuario recibe en ocasiones el servicio
en condiciones que puede afectar su salud[6].- ·
Condiciones
de continuidad, pues los usuarios –en distintas ocasiones-
soportan interrupciones en la prestación del servicio[7].- ·
Para
quienes no accedían al servicio, pues no se tendía a
universalizarlo con la celeridad que hubiera resulta útil
para satisfacer necesidades humanas[8].- ·
Que
la omisión estatal en fijar tarifas a valores razonables
produjo consecuencias en el futuro, pues impactó en la
calidad del servicio, en la imposibilidad de su mantenimiento
en condiciones de regularidad, lo que afectó a los usuarios[9],
como también en materia impositiva y su distribución.- Esto último, pues gran parte de
las gabelas pagadas por los administrados[10]
tenían por destino subsidiar los precios de las tarifas, aun
de aquellas personas que por su capacidad económica no
estaban necesitadas de usufructuar ese privilegio excepcional[11],
postergando –quizás-la realización de obras
indispensables para la sociedad, como rutas, autopistas[12],
represas y diques contenedores de aguas que eviten
inundaciones[13],
etc.- ·
Que
los precios bajos de las tarifas (irónicamente podríamos
decir más baratas que un pancho cuya protagonista es una
salchicha descolorida y un vaso de gaseosa cola de cuarta
marca –aunque con aires pretensiosos- vendidos en algún
puesto –donde la limpieza por lo general está ausente y
las moscas habitualmente dicen presente) fomentaron que
algunos usuarios aprovechándose de lo absurdo de la situación
en algunas regiones, derrochen en el consumo de los servicios
públicos[14],
en un país donde la cultura del ahorro[15]
está más alejada de la realidad que la historia de Monguito[16].- Despilfarro[17]
–por ejemplo plasmado- encendiendo luces en exceso o dejándolas
encendidas (conjuntamente con diversos aparatos y electrodomésticos
que pueden apagarse, por ejemplo televisores, aires
acondicionados, etc.) cuando no estaban en sus hogares, o
prendiendo las estufas y dejando las ventanas abiertas, o dejándolas
encendidas por muchísimas horas cuando no estaban en su
hogar, o calentando piscinas instaladas en jardines, por
ejemplo, como también dejando canillas abiertas por horas
mientras el agua se escurre en jardines, veredas, piletones,
etc[18].- Seguramente, todo esto ocurrirá
ante la mirada azorada de los Beréberes y los Tuaregs
-habitantes del Sahara- que probablemente en el transcurso de
5000 años, no podrán ver la cantidad de agua que en algunas
casas argentinas se desperdicia en cinco minutos[19].
Por ello, se deben adoptar medidas concretas y efectivas para
evitar el uso excesivo e irracional del suministro[20].- ·
Que
las tarifas bajas las gozaban algunos que disfrutaban de
subsidios (otorgados indiscriminadamente sin valorar la
situación socio-económica de cada usuario), mientras otros
(que quizás se encontraban en situación económica más
desfavorable que los subsidiados[21])
ya pagaban las tarifas a un precio más cercano al real.- ·
Que
el incremento dispuesto fue abrupto, ya que no se estableció
en forma progresiva, y, amén de ello, impactó simultáneamente
sobre distintos servicios públicos domiciliarios (suministro
de gas natural, de luz eléctrica, de agua potable, de
telefonía fija), como también en el servicio de transporte
público de pasajeros, alterando de manera significativa, a
veces casi confiscatoria, el alea económico-financiera de
los usuarios, lo que afectó los intereses patrimoniales de
estos, en afrenta violación a la Constitución nacional (artículo
42), que ordena su tutela por parte de las autoridades públicas[22].- 3.-
Razonabilidad y proporcionalidad en el uso de los servicios públicos
domiciliarios y en sus tarifas: Consideraciones finales 3.1)
Lo desarrollado, precedentemente, nos conduce a entender que la
situación anterior podría haber sido irrazonable, pero la
actual (en la cual los aumentos se impusieron
sorpresivamente sin ningún escalonamiento) también
lo sería, pues podría generar que muchos usuarios
puedan ser inducidos a dejar de usar el servicio, atentándose
así contra los principios de regularidad, continuidad[23]
y universalidad[24]
que deben regir la prestación de servicios públicos.- En
este contexto, podemos decir que: ·
El
uso razonable de los servicios públicos, es aquel que es
realizado bajo normas de regularidad por los usuarios,
usufructuando los servicios de acuerdo a las necesidades, y a
la finalidad concreta del mismo, no desperdiciándolo, sea
porque se lo consume cuando no se lo necesita o cuando el
servicio no resulta útil para satisfacer necesidades[25].- ·
El
Estado debe establecer tarifas justas y razonables, cuyo
monto no resulte abusivo, ni ponga en riesgo el acceso al
servicio por parte de los usuarios, ni cuyo pago mancille los
intereses económicos de estos[26].- ·
Las
tarifas de los servicios públicos domiciliarios son justas y
razonables[27]
cuando: ·
Por
no ser costosas, ni confiscatorias, ni impactar negativamente
en los intereses económicos de los consumidores, permiten
que los usuarios puedan acceder al servicio con regularidad[28]
y continuidad.- ·
No
fomentan –por su bajo precio- el desperdicio, ni el
malgaste, ni el abuso de algunos usuarios, que apartándose
de la solidaridad social que los debe guiar[29],
desperdician irrazonablemente el consumo, lo que redunda en
que otros usuarios no puedan acceder a él[30].- ·
Posibilitan
el mantenimiento del servicio, y que este pueda ser prestado
bajo las normas reglamentarias establecidas, garantizando el
acceso continuo -por parte de los usuarios- en condiciones de
calidad.- ·
El
prestador está obligado a brindar el servicio en condiciones
de calidad, continuidad y seguridad[31],
garantizando -con la prestación y con su actividad- la vida,
la salud y hasta el patrimonio de todos los usuarios, sin
ninguna distinción[32].- ·
El
Estado debe promover la universalidad del servicio, es decir
debe extenderlo para que todos los que lo necesitan puedan
usufructuarlo[33].- ·
El
Estado debe permitir que todos puedan acceder al servicio público,
por lo que tiene que establecer subsidios para que quienes
-en forma real y acreditada- se encuentren en una situación
socio-económica desfavorable, puedan acceder a ellos[34].-
3.2)
Entonces, entendemos que las
autoridades públicas deben fijar tarifas razonables y justas,
y amén de ello deben crear los mecanismos jurídicos
complementarios (por ejemplo quitas, subsidios –totales o
parciales - y asistencia a quienes realmente lo necesiten)
que permitan que todas las personas puedan acceder al
servicio a fin de satisfacer sus necesidades[35],
pues: ·
El derecho de acceder al uso de servicios públicos es de raigambre
constitucional[36].- ·
Las
autoridades públicas deben velar por los derechos de los
usuarios[37],
y ·
“Asegurar
la continuidad de
los servicios públicos es
un deber impuesto a los órganos del Estado…”[38].- En virtud de lo -precedentemente-
señalado, consideramos que cuando el Estado –en uso de sus
potestades indelegables[39]-
dispone el incremento de tarifas de servicios públicos, debe
adoptar la medida dentro de parámetros proporcionados,
previsibles y susceptibles de ser considerados por los
administrados usuarios.- Entonces, no debe adoptar, el
Estado, medidas sorpresivas que puedan (en virtud de sus
efectos sobre el patrimonio de los usuarios) considerarse
confiscatorias.- 3.2.1)
Por ello, y entendiendo que los usuarios podrían suponer que
el régimen tarifario de los servicios públicos se debería
ajustar a las normas vigentes, es que entendemos que
eventualmente se puede considerar -por cada periodo de
facturación- un incremento máximo del 75%, límite –éste- establecido
para las variaciones estacionales en la facturación.- Al respecto, vale señalar que el
artículo 31 de la Ley Nº 24.240 establece que: “Cuando
una empresa de servicio público domiciliario con variaciones
regulares estacionales facture en un período consumos que
exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de
los consumos correspondientes al mismo período de los DOS
(2) años anteriores se presume que existe error en la
facturación.”.- De seguirse lo que manifestamos
en los dos párrafos anteriores, las eventuales medidas que
dicte el poder administrador se ceñirían a una norma que
rige a los servicios públicos domiciliarios[40],
y, por ello, lo que se decida podrá ser supuesto o estimado
por los administrados usuarios de los servicios.- 3.2.2)
Amén de lo señalado, podemos decir que la
decisión de aumentar las tarifas de los servicios públicos,
a los efectos de ser razonable desde la previsión económica
de cada administrado usuario, debe ser prevista en forma escalonada.- Es decir, que a un mismo usuario
-en un único período de tiempo- no se le aumenten tres o
cuatro servicios públicos domiciliarios simultáneamente,
sino que el incremento de un servicio sea a partir de un período
de facturación, el de otro servicio a partir de la facturación
posterior, y así sucesivamente.- 3.3) También
se actúa con razonabilidad (es más, con apego a la ley en los
casos específicos en que ésta lo determine) cuando
previamente al dictado de la decisión que dispuso
incrementar las tarifas de los servicios públicos, se
escucha a todos los actores sociales (proveedores,
usuarios residenciales, comerciales, industriales, pequeños
y grandes consumidores del servicio) en el procedimiento que
se denomina Audiencia
Pública[41].- La audiencia pública comporta
un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación
de un servicio público y permite la democratización de las
decisiones, formar un consenso acerca de ellas y dar
transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan
los usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan
estar involucrados[42].- En esa
audiencia, los consumidores pueden demostrar su conformidad o
disconformidad con las medidas que el poder administrador
tome, como también con la actuación de la concesionaria en
el marco de la prestación del servicio[43].- Ese procedimiento (audiencia pública) si
bien no es vinculante, es obligatorio cuando la ley así lo
dispone. Su ausencia llevaría a la nulidad de lo decidido.- Por ello se sostuvo que: “…si
la Administración omite llevar a cabo una
audiencia pública cuando ésta fuera expresamente
exigida por el ordenamiento, el acto o
reglamento que se emita bajo esas circunstancias será nulo
de nulidad absoluta, por violación al elemento forma del acto administrativo, que prescribe cumplimiento de los
procedimientos esenciales previstos para su emisión.”[44].- Entonces, si la ley dispone
expresamente que antes de dictarse el acto que disponga el
incremento de tarifas de determinado servicio público, debe
celebrarse una audiencia pública, ésta constituye un
procedimiento de validez inexcusable, cuya ausencia de
celebración llevará a la nulidad de la decisión que se
adopte[45].-
3.4)
Asimismo, consideramos que actuar con razonabilidad en el
marco de la fijación de las tarifas de los servicios públicos
domiciliarios, obliga a que las autoridades
públicas tengan en consideración -al momento de
dictar los actos administrativos que disponen los aumentos-
la situación económico-social de los destinatarios del
incremento, el impacto del mismo en la sociedad, como cuestiones
de gestión.- Lo señalado en el párrafo
anterior, in fine, tiene por destino que las personas que reúnan
los requisitos para acceder al beneficio del subsidio total o
parcial, puedan tramitarlo con celeridad, a fin que su
diligencia les sea aprobada antes que deban comenzar a pagar
la tarifa con el aumento.- De lo contrario su derecho se
convertiría (durante un periodo de tiempo, es decir hasta
que se le apruebe el trámite) en abstracto, pues habrían
pagado el incremento, o no podrían acceder al servicio, ya
que si no lo pagan el suministro es cortado o prestado en
forma limitada[46].- 3.5) Todo
lo dicho no impide que –en forma razonable- las
autoridades públicas establezcan mecanismos que tiendan a
que: ·
Los
servicios públicos tengan tarifas razonables, medidas
equilibradas, que permitan el acceso de todos, pero que también
posibiliten que el servicio pueda ser mantenido para que sea
prestado en condiciones de regularidad, calidad y
continuidad.- Por ello, las tarifas no deben
ser ni excesivas por lo alto, ni absurdas por lo bajo,
extremo este último que -según se dijo- en algún momento,
afecta la calidad de la prestación, impactando –esto- en
forma negativa en los usuarios[47],
quienes tienen el derecho a recibir servicios públicos en
condiciones de calidad, regularidad y continuidad[48].- ·
Se
economice el uso del servicio llevándolo a límites
racionales[49].- ·
Se
penalice a quienes -en forma indiscriminada- derrochen el
servicio que les es suministrado[50].- ·
Se
sancione a quienes -vulnerando la normativa- incentivan a que
se malgaste o derroche en el uso de los servicios públicos[51].- ·
Se
premie a quienes son responsables y eficientes en el uso del
mismo[52].- ·
Las
personas que usufructúen el servicio, lo utilicen dentro de
los parámetros legales pertinentes, sancionando a aquellos
que le dan un uso distinto al que denunciaron (por ejemplo
denuncian uso para vivienda pero al servicio le dan un
destino comercial o industrial, o denuncian no tener pileta
pero sí la tienen[53]),
o que no abonan el servicio por estar colgados a las líneas
de abastecimiento[54],
o por ingresar a los lugares donde se presta (andenes de tren
y subte por ejemplo) esquivando a los molinetes de ingreso[55].- Todas estas situaciones conspiran
contra un servicio eficiente, que pueda ser prestado en
condiciones de regularidad y continuidad, pero también
contra tarifas razonables, pues quienes cumplen con el orden
legal y pagan el servicio, o denuncian lo que corresponde,
deben soportar las pérdidas que ocasionan aquellos que
evaden el pago, o quienes efectúan denuncias de uso o
destino incorrectas.-
[1]
Email: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar
. El autor es
titular de esta Editorial y podrá utilizarlo o difundirlo
en cualquier momento, total o parcialmente, para cualquier
fin y por cualquier medio. Está Editorial es descripción
de situaciones sociales basadas en información tomada de
medios de comunicación, y es también un desarrollo de
opinión doctrinaria, pero no contiene soluciones jurídicas,
por lo que no es conducente para casos concretos. [2]
Principalmente de los servicios de suministro de energía
eléctrica, de gas natural y de agua y tratamiento cloacal,
regulados por la Leyes Nros. 24.065, 24.076, 26.221
respectivamente, y
por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240
(especialmente Capítulo VI).
[3] La potestad tarifaria en materia de servicios públicos recae sobre el Estado y s este quien fija el valor de acuerdo a su saber y entender. “La potestad tarifaria reside en el poder administrador y no se ve afectada por la concesión a particulares de la prestación de un servicio público”, CSJN, Fallos: 322: 3008. La Potestad tarifaria, debe ser ejercida –por las autoridades públicas-
en forma razonable, ello
a fin de evitar que: i)
las tarifas percibidas
por los concesionarios o directamente por el Estado, sean
ridículamente bajas y no resulten suficiente para
asegurar que la prestación reúna las condiciones mínimas
que resguarden los derechos de los usuarios, por
ejemplo que el agua sea suministrada en condiciones de
potabilidad, que el suministro del servicio de energía eléctrica
no sufra interrupciones, etc., ii)
Los usuarios puedan verse impedidos -como
consecuencia del incremento de la tarifa de los servicios
públicos- de
acceder a ellos. Las taifas pueden resultar –si son
excesivas- confiscatorias, afectando –consecuentemente-
los intereses económicos de los usuarios[3]
y, lógicamente, su derecho de propiedad[3].
Cuando esto o
no resultarían susceptibles de ser abonados por un
universo importante del colectivo, lo que colisionaría
con el
principio de universalidad del servicio. [4]
No en todos, pues diversas zonas del país
ya abonaban las tarifas a valores más cercanos a los
reales. Se sostuvo, `por
ejemplo, que:
“La generosidad de las provincias permite a los porteños
acceder a servicios y pagar tarifas bajas. EL CONSUMO DE
LA ENERGÍA ELÉCTRICA, EL GAS Y EL COMBUSTIBLE QUE
REALIZAN LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE BUENOS ARES,
PROVIENE DE RECURSOS NATURALES QUE DISTINTAS PROVINCIAS
DEL PAÍS EMPLEAN CON UNA VISIÓN FEDERAL PARA QUE SEAN
APROVECHADOS POR TODOS LOS ARGENTINOS.
Incluso los porteños pagan tarifas menores, en el
caso de la electricidad, las naftas y el gas natural
comprimido (GNC), y hasta se dan el lujo de arrojar sus
residuos más allá de los límites de su territorio.”,
http://www.telam.com.ar/notas/201505/105907-gobierno-porteno-petroleo-consumo-gas-gnc-electricidad.html
[5]
El artículo 37 de la Ley 24.065 (Marco Regulatorio del
servicio de suministro de energía eléctrica) reza que: “Las empresas de generación y transporte de propiedad total o
mayoritaria del Estado nacional tendrán derecho a
recuperar solamente sus costos operativos y de
mantenimiento totales que les permitan mantener la
calidad, continuidad y seguridad del servicio, cuyo
concepto y metodología de determinación serán
establecidos por la Secretaría de Energía.” [6]
Los servicios públicos deben ser prestados en condiciones
de calidad que aseguren la vida, la salud y la dignidad de
las personas. Al respecto, el Marco Regulatorio del
Servicio de Prestación de agua y tratamiento cloacal
aprobado por Ley 26.221, establece en su artículo 4º que: “Son
objetivos del presente Marco Regulatorio los
siguientes:…d) Establecer un sistema normativo que
garantice la calidad, regularidad y continuidad del
servicio público de agua potable y desagües cloacales de
manera tal que su suministro asegure prestaciones de largo
plazo y con la más apropiada tecnología, de acuerdo con
los planes de acción aprobados por la Autoridad de
Aplicación.”. No
obstante la letra de la norma, se han detectado diversos
problema con relación a la calidad del agua, que
impactaban negativamente en la salud de los individuos.
Por ejemplo se informó que: “Síntomas
como vómitos, diarrea, agotamiento, somnolencia, han
afectado a gran cantidad de vecinos que están alarmados.
Según fuentes cercanas al municipio, ya se procedió a
tomar un muestreo de agua que será analizado y se esperan
los resultados que indicarán si el generador de la
gastroenteritis es el agua de red. Además, se indicó que
fue reforzada la atención en la Unidad Sanitaria Nro.1 Dr
Javier Sabatto para la atención de casos de
Gastroenteritis en Berazategui.”,
http://www.periodicoelprogreso.com/gastroenteritis-en-berazategui/11829/2016/ [7]
La continuidad es un principio del servicio público
que obliga a que la prestación esté a disposición del
usuario cada vez que la necesita, que la requiere, para
satisfacer sus necesidades. Las leyes marcos de prestación
de servicios públicos en general, y domiciliarios en
particular, contemplan a la continuidad como un principio
básico que debe gobernar la prestación. Eso establece,
por ejemplo: i) El artículo 4º inciso d) del Marco
Regulatorio del Servicio de Prestación de agua y
tratamiento cloacal aprobado por
Ley 26.221 y el artículo 7ª de esa norma
determina que: “El
servicio público de abastecimiento de agua potable y
desagües cloacales debe ser prestado en condiciones que
aseguren su continuidad, regularidad, calidad, y
generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente
prestación a los Usuarios y la protección del medio
ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, y
las reglamentaciones técnicas vigentes. La Autoridad de
Aplicación, con intervención del Ente Regulador, aprobará
y/o intervendrá, según corresponda, en las
modificaciones a dichas reglamentaciones, las que podrán
ser requeridas por la Concesionaria.”;
ii) El artículo 3º de la Ley Nº 24.065 (Marco
Regulatorio del servicio de suministro de energía eléctrica)
establece que:
“El Estado por sí, o a través de cualquiera de sus
entes o empresas dependientes, y a efectos de garantizar
la continuidad del servicio…” Sin
perjuicio de la letra fría de la normativa, la realidad
nos indica que las interrupciones en la prestación de los
servicios públicos domiciliarios se producen desde hace
largo tiempo, afectando así
el derecho de los usuarios a acceder en forma
continua. Por
ejemplo, entre muchas otras informaciones de similar
tenor, se señaló: I) “Quilmes:
problemas con el suministro de agua: Hasta las 23, se
originará una restricción en el suministro. Se podrá
presentar baja presión y, o falta de agua en Don Bosco,
Bernal Oeste y Quilmes este y Oeste.”,
http://pasado.eldia.com/edis/20120102/quilmes-problemas-suministro-agua-20120102165938.htm
II)
“Amplias
zonas de Quilmes y Ezpeleta seguirán con baja presión y
cortes de agua hasta mañana”,
http://www.telam.com.ar/notas/201412/90067-aysa-agua-baja-presion-cortes-quilmes-ezpeleta.html
III) “Miles de usuarios afectados por un corte de luz en la zona norte de
Buenos Aires”, http://www.lanacion.com.ar/1747377-apagon
IV) “Segunda
noche con cortes de luz en Capital y GBA. Crisis energética. Vecinos de varios barrios de la Capital y del Gran
Buenos Aires vuelven a reportar que se encuentran sin
suministro eléctrico. En Liniers, denuncian que hay zonas
afectadas hace más de 24 horas.”,
http://www.clarin.com/sociedad/noche-oscuras_0_1270073091.html
V)
“Los barrios afectados por los
cortes de luz. Al menos 16 distritos porteños
sufren inconvenientes con el servicio por la ola de calor
y la mayor demanda de energía que eso genera. Barrios
como Colegiales y Palermo, la suspensión es complicada.
En el Conurbano también hay zonas afectadas”,
http://www.diariopopular.com.ar/notas/178363-los-barrios-afectados-los-cortes-luz VI) “Siete barrios porteños
ya sufrieron
cortes de luz
prolongados: 22-12-2014. Las
faltas de energía se registraron en Palermo,
Almagro, Belgrano, Caballito, Villa Devoto, Balvanera y
San Cristóbal. Desde 2008 los cortes subieron23%”,
http://www.iprofesional.com/notas/202874-Siete-barrios-porteos-ya-sufrieron-cortes-de-luz-prolongados- [8]
Por
ejemplo en materia de agua potable y cloacas
la cobertura del servicio es muy dispar en todo el
país. Se informó que. “Para el caso del servicio de agua potable
son seis las provincias que superan el 95% de cobertura
(Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, San Luís, Santa
Cruz y Tierra del Fuego) mientras que otras cinco no
superan el 80% (Buenos Aires, Chaco, Formosa, Misiones y
Santiago del Estero). En el caso del servicio de cloaca,
la brecha es aún mayor dado que las provincias patagónicas
y la Ciudad de Buenos Aires presentan coberturas cercanas
o superiores al 80%, mientras que las provincias de
Misiones, Santiago del Estero, Chaco, San Juan y Formosa
no alcanzan el 30%”.
http://chequeado.com/ultimas-noticias/albino-el-40-de-la-poblacion-argentina-no-tiene-agua-y-
el-60-no-tiene-cloacas/ [9]
En distintas citas (5, 6, 7, 11, 12, por ejemplo)
nos referimos a los problemas que soportan los
usuario y los administrados, como consecuencia de la
prestación deficiente de los servicios públicos, o por
la falta de infraestructura adecuada. En este contexto, no debemos olvidar la letra de la
Constitución Nacional, seguida por el tribunal cimero en
cuanto dijo que:
“…el
art. 42 de la Constitución Nacional que obliga a las autoridades públicas
a velar por
la tutela de los derechos de los usuarios.”, del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte
Suprema, ver Fallos: 330:1649. [10]
“En
qué gastará el Estado nacional el dinero de tus
impuestos este año y el que viene. Conocé
de cada 100 pesos, cuántos van a cada función; en 2014
crecerá el peso de los pagos de la deuda y subsidios a la
energía y el transporte”,
http://www.lanacion.com.ar/1620766-en-que-gastara-el-estado-nacional-el-dinero-de-tus-impuestos
-este-ano-y-el-que-viene [11]
“Sin subsidios para torres con "amenities" y más
barrios residenciales de Buenos Aires”,
http://www.lanacion.com.ar/1429577-sin-subsidios-para-torres-con-amenitis-y-barrios-residenciales
-de-capital-y-el-conubano
[12]
En los casos de rutas sin mantenimiento adecuado, se pone
en riesgo la integridad de las personas que circulan por
ellas. Se informó, al respecto, que: “La falta de mantenimiento de la ruta 51 provocó que en los últimos
años aumente la cantidad de accidentes, según datos
relevados por la sección La Región de La Nueva. Desde
2014, se registra un hecho cada 10 días. En
esos 122 kilómetros que hay entre Pringles y Bahía
Blanca, murieron 37 personas durante los últimos 7 años
y medio, casi 5 como promedio anual.”,
http://www.lanueva.com/la-region/818752/aumentan-los-accidentes-por-falta-de-mantenimiento
-en-la-ruta-provincial-51.html [13]
Por falta de obras de infraestructura se suceden en
distintos lugares del país, lo
que afecta la vida, salud y patrimonio de los
habitantes. Por ejemplo, entre muchos otros casos,
se informó al respecto que: i) “La inundación anega a Córdoba
y Santa Fe por falta de obras. Hay unas 200.000 hectáreas afectadas sólo en territorio cordobés; los
productores reclaman una mayor planificación y acciones
conjuntas entre el gobierno nacional y las provincias.”,
http://www.lanacion.com.ar/1863056-la-inundacion-anega-a-cordoba-y-santa-fe-por-falta-de-obras;
ii) “El gobierno
bonaerense admitió en un informe oficial que en los últimos
11 años solo ejecutó un poco más de la mitad de un plan
maestro integral de la cuenca del río Salado y que hay
tramos sin licitar, justamente donde las últimas
inundaciones provocaron estragos. Los datos trascendieron
de un reporte elaborado por la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas ante el pedido de un
legislador bonaerense, luego del desastre causado por el
crecimiento de las aguas, lo que dejó a más de 4
millones de hectáreas inundadas, centenares de familias
evacuadas, pérdidas de granos, animales e incalculables
cifras económicas.”,
http://diariohoy.net/politica/
inundaciones-la-provincia-admite-falta-de-obras-56894.
[14]
Por ejemplo, se sostuvo que: “Córdoba
es una de las provincias más pobres del país en cuanto a
disponibilidad de agua dulce. Sin embargo, en términos
generales, los niveles de consumo superan con amplitud los
considerados razonables. El agua dulce es un recurso
natural escaso en Córdoba. Sin embargo, en la mayoría de
los conglomerados urbanos de la provincia, el nivel de
consumo de ese elemento vital es muy superior al de 200
litros por persona y por día recomendado por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y mucho más al
cupo de 50 litros diarios considerado indispensable por el
mismo organismo. La
desmesura tiene relación directa con el concepto prácticamente
de gratuidad del servicio que moldeó el hábito de
consumo de los cordobeses durante tanto tiempo y que ahora
resulta difícil de modificar. Por eso, el derroche es
moneda corriente. Un
relevamiento en Capital y localidades del interior desnuda
que si el agua es medida se consume, en la práctica, casi
la mitad. Los ejemplos son elocuentes (ver infografía). La situación se refleja con
claridad en la Capital, donde cada vecino consume unos 340
litros por día, con picos de hasta 500 litros diarios en
las estaciones cálidas, según datos oficiales.
Si bien el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep)
aprobó una tarifa de 20,85 pesos para un consumo básico
mensual de 25 metros cúbicos por mes y una escala
variable para calcular el costo de los excedentes –según
la zona de la ciudad de Córdoba de que se trate– los
valores son aplicables de manera efectiva sólo para
55.600 clientes con micromedidores instalados, sobre un
total de 500 mil conexiones domiciliarias, más o
menos.”,
http://noticias-ambientales-argentina.blogspot.com.ar/2009/01/el-derroche-de-agua-y-su-control.html [15]
Ver “El desafío de recuperar la cultura del ahorro”, nota
de Juan José Cruces,
http://www.lanacion.com.ar/1858437-el-desafio-de-recuperar-la-cultura-del-ahorro
En materia de servicios públicos
domiciliarios, específicamente suministro de gas natural,
se sostuvo que: “Los
topes alientan el consumo irresponsable” y se agregó
que hay: “consumo irracional alentado por 12 años de precios ridículos.
Antes de mover las tarifas, no se hizo nada por mejorar el
mal gasto de gas que existe en los hogares”, http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2016/07/12/politica/POLI-04.html?utm_source=otras_impresa [16]
Se trata del célebre ET argentino, que compartió
cartel con dos cómicos, en la recordada película, filmada en un ya remotísimo
1983, protagonizada
por Olmedo y Porcel, llamada “Los
extraterrestres”. https://www.youtube.com/watch?v=wqVkPAfCmLg [17]
Destacamos, igualmente que, ya en el pasado año 2012, se
fueron sacando los subsidios en distintas zonas donde
muchos de sus habitantes no los necesitaban, en virtud de
sus condiciones socio-económicas. Se informó, al
respecto, que: “Ya llegan boletas de luz y gas con subas de hasta un 400%. Los
usuarios que deben informar si necesitan el subsidio las
reciben con dos importes para pagar.”, http://www.lanacion.com.ar/1450017-ya-llegan-boletas-de-luz-y-gas-con-subas-de-hasta-un-400.
Asimismo se informó que:
““Extienden en zonas del Conurbano la quita de
subsidios a luz, gas y agua”,
http://www.ambito.com/623020-extienden-en-zonas-del-conurbano-la-quita-de-
subsidios-a-luz-gas-y-agua
[18]
“El consumo
de agua potable en la Capital y el conurbano aumentó
sensiblemente desde el año pasado: según cifras
oficiales, cada usuario utilizó para su vida diaria 636
litros, lo que representa un 1172% más de lo recomendado
por la Organización Mundial de la Salud (OMS).”,
http://www.lanacion.com.ar/1565769-el-consumo-de-agua-porteno-supera-en-1172-lo-recomendado-por-la-oms [19]
Se informó que: “Derroche de agua: cada persona gasta el doble de lo que necesita En el país se consumen 370 litros por día, por persona: casi el doble
que en otros países. Todo lo que hay que saber para
cuidar un recurso escaso y no renovable. Consejos para
modificar pequeños hábitos cotidianos.”,
http://edant.clarin.com/diario/2002/01/05/s-03815.htm También se informó que: “…del
uso de 295 litros diarios por habitante que se registró
en los primeros días de diciembre en la ciudad de Córdoba,
se pasó a casi 390 litros desde el inicio del verano.”,
http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/derroche-el-alto-consumo-de-agua-complica-el-servicio [20]
En muchos países hay constantes campañas
de propaganda destinadas a evitar el desperdicio y
malgaste en el uso de agua corriente, en el de gas natural
y en el de luz eléctrica. Recuerdo por ejemplo, que en un
estadio de fútbol de
Perú, un cartel decía “Gota
a gota que se agota, ahórrela”.
En Colombia “La
Comisión de Regulación dé de Agua Potable y
Saneamiento, CRA, determinó nuevos rangos mínimos para
la prestación del servicio ante disminución del consumo
de agua en los hogares para incentivar el ahorro y reducir
el derroche del líquido. La Comisión de Regulación dé
de Agua Potable y Saneamiento, CRA, determinó nuevos
rangos mínimos para la prestación del servicio ante
disminución del consumo de agua en los hogares para
incentivar el ahorro y reducir el derroche del líquido.”
http://caracol.com.co/radio/2016/02/08/nacional/1454963571_557468.html. Asimismo
en España se desarrolló una campaña de ahorro de energía.
En ella se sostuvo que: “La Oficina de Sostenibilidad dentro del objetivo para el año 2015 y
2016 denominado "Desarrollo de un campus adaptado a
la eficiencia energética y al Desarrollo
Sostenible", ha puesto en marcha la campaña para la
"Reducción de consumos (electricidad y agua),
concienciación de la comunidad universitaria". Se
está llevando una nueva campaña durante el mes de mayo
de 2016 se está realizando la segunda difusión de la
misma mediante cartelería en los diferentes centros
docentes e investigadores de la ULPGC, a lo largo del mes
de Junio de 2016 se hará llegar a todas las facultades. En complemento a este objetivo, nos complacería
difundir buenas prácticas para el ahorro energético en
el campus universitario y en la vida cotidiana: Aprovechar
la máxima luz solar posible diariamente para la
aclimatación e iluminación de su vivienda. Abra las
ventanas y evite encender las luces mientras sea de día. Aproveche
el aire natural para secar su ropa, así ahorrará energía
evitando el uso de la secadora. Utilice
el lavavajillas sólo una vez al día. Las
paredes con aislante térmico ayudan a que la casa siempre
mantenga una temperatura ideal, sin tener que abusar de la
calefacción ni el aire acondicionado. Comprar
electrodomésticos de bajo consumo y alta eficiencia. Programar
los distintos electrodomésticos a no muy altas
temperaturas. Cambiar
las bombillas por unas de bajo consumo. Apagar
completamente todos los equipos eléctricos y electrónicos
que se posea en la vivienda. El consumo responsable de energía
es cada vez más acuciante en todos los hogares
occidentales, no sólo por el ahorro económico que
supone, sino también por la reducción de la demanda de
combustibles fósiles, minimizándose así, las emisiones
de dióxido de carbono a la atmósfera, principal causante
del calentamiento global.”.
http://www.sostenible.ulpgc.es/index.php/campanas/difusion-informacion/22-campana-
de-ahorro-de-energia
[21]
Se informó en un diario que: “Vila
publicó su factura en las redes sociales y se sintió
avergonzado de lo que poco que tiene que pagar por el gas
de su departamento de 700m2. "ME DA VERGÜENZA MI
FACTURA DE GAS: $97 bimestral. Triplex en Palermo, 700
m2.Calefacción central. Algo no anda bien...",
escribió.”. http://www.lanacion.com.ar/1917633-daniel-vila-mostro-la-factura-de-gas-de-su-
departamento-de-700-m2. [22]
Los administrados en general deben ser protegidos en su
derecho de propiedad
(artículo 17 de la Constitución Nacional) y los
usuarios deben ser protegidos en sus intereses
patrimoniales (artículo 42 de la constitución Nacional).
Se sostuvo
que: “En
tanto la protección de los intereses económicos de
los usuarios tiene
resguardo constitucional, ante la ausencia de norma con
rango de ley que limite la reparación de los daños
causados por las distribuidoras de energía eléctrica a
sus usuarios,
no cabe restringir su alcance por vía reglamentaria o
contractual, reduciéndola al costo estimado del producto
no suministrado”. Autos
“Ángel Estrada y
Cía. S.A. c/ resol. 71/96 - Sec. Ener. y Puertos (Expte.
N° 750- 002119/96).”, fallo del 05/04/2005,
Fallos: 328: 651. [23]
Continuidad: Es el principio que permite que los usuarios puedan
acceder al servicio cuando lo requieran. Significa esto
que el servicio debe estar a disposición de la
colectividad en forma constante y continua, a los efectos
que los
administrados lo usufructúen cuando así lo requieran.
Cuando hay cortes de servicio, el principio de prestación
continua se vulnera, se afecta. Es un principio vital,
pues a partir de él emerge la obligatoriedad de prestar
el servicio con constancia tal que se garantice la
permanencia del mismo, y su uso en el momento en que así
e lo requiera. La
continuidad puede ser absoluta o relativa. Es
absoluta, la continuidad,
cuando el servicio debe ser puesto a la disposición
del colectivo en todo momento, y relativa cuando
solo tiene que estar disponible en un periodo determinado,
que es en el que su utiliza el mismo. [24]
Universalidad y accesibilidad: En virtud de este principio
las autoridades públicas deben propender con actuares positivos a
extender la red del servicio público, ello a los efectos
de permitir que todas las personas que residen en una
jurisdicción determinada puedan acceder sin limitaciones
ni restricciones
ni dilaciones a él. [25]
Un
gobierno de una provincia con vastos territorios desérticos,
se explaya sobre la necesidad del uso racional de los
servicios. Al respecto sostuvo que: “Cuando
hablamos de uso racional de la energía eléctrica, nos
referimos a la toma de consciencia que debemos tener a la
hora de utilizar sólo lo necesario. Esto conlleva a
maximizar el aprovechamiento de los recursos naturales que
actualmente tienden a escasear en gran parte del planeta.
La energía eficiente se la enmarca en un proceso de
optimización en el uso de la energía, cuyo objetivo es
la búsqueda del uso racional y por supuesto eficiente de
la misma, con el aumento de la viabilidad del sistema sin
reducir el nivel de prestaciones.”, http://energia.mendoza.gov.ar/consumo-racional/ [26]
Las tarifas deben ser fijadas en forma proporcionadas.
Desde antaño se entendió que solo podían estar vigentes
tarifas de servicios públicos que sean justas y
razonables. Al
respecto en 1926 se sostuvo que: “Transcurridos
con exceso los cuatro meses a que se refiere el artículo
213 E, del reglamento general de ferrocarriles, sin que
hubiesen sido observadas por no ser justas o razonables las tarifas comunicadas
a la Dirección General y publicadas de conformidad con
lo que dispone el artículo 44 de la ley número
2873, el ferrocarril demandado pudo aplicarlas con
perfecto derecho a los transportes materia del pleito.”,
autos “Alfonso
Forino c/ Ferrocarril Central de Buenos Aires.”, año
1926, Fallos: 147:231.
[27] Se sostuvo que. “Los usuarios quienes tienen derecho a la aplicación de tarifas justas y razonables, determinadas en base a criterios objetivos que permitan conocer detalladamente el valor de cada uno de los elementos que la componen (art. 42 de la Constitución Nacional, arts 2 inc. a) y d), 37, 38 y 39 de la ley 24.076). (Cons.V).”, Expte. Nº 14.683/2001, autos "Hidrocarburos Neuquen S.A. c/ Resolución 2292/01 ENARGAS Expte. 7086/01)", fallo del 03/05/2004, CNACAF Sala V. Por su parte
se señaló que:
“El art.
52, incs.
e) y f) de la ley
24.076 faculta al Ente Nacional
Regulador del
Gas para
establecer las
base para el cálculo
de las
tarifas que
deben conformarse
al principio
general de ser
"justas y razonables"
y decidir su aprobación”. Expte. Nº 10.852/07,
autos "Productos y
Servicios Industriales
S.A. c/
EN-L 26.095 -M° Economía-
Resol 2008/06-Resol.
3689/07 ENGS
s/ Amparo
Ley 16.986", fallo del 28/09/2007, CNACAF,
Sala V. Debe
destacarse que la Ley Nº 24.065 (Régimen de suministro domiciliario de energía
eléctrica) en su artículo 40 establece que: “Los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores
serán ofrecidos a tarifas justas y razonables,…”;
y la Ley 26.221 que regula el suministro de agua corriente
y tratamiento cloacal, establece que: “Son
objetivos del presente Marco Regulatorio los
siguientes:…g) Asegurar que las tarifas y precios que se
apliquen a los servicios sean razonables y contemplen
criterios de equidad distributiva entre los
usuarios,…”. [28]
De acuerdo a las normas que lo rigen. [29]
Se informó que: “El
consumo
de agua potable en la Capital y el conurbano aumentó
sensiblemente desde el año pasado: según cifras
oficiales, cada usuario utilizó para su vida diaria 636
litros, lo que representa un 1172% más de lo recomendado
por la Organización Mundial de la Salud (OMS).”,
http://www.lanacion.com.ar/1565769-el-consumo-de-agua-porteno-supera-en-1172-lo-recomendado-por-la-oms [30]
Se informó que: “…el uso de 295 litros diarios por habitante que se registró en
los primeros días de diciembre en la ciudad de Córdoba,
se pasó a casi 390 litros desde el inicio del verano. La
falta de presión en la red hizo que ayer los usuarios de
los barrios Los Naranjos, El Trébol y Juan XXIII (en la
zona sudoeste) tuvieran problemas con el suministro por la
imposibilidad de llenar los tanques superiores de sus
viviendas y propiedades.”, http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/derroche-el-alto-consumo-de-agua-complica-el-servicio [31]
Ver, por ejemplo, artículos 4 y 7 de la Ley Nº 26.221. [32]
La CSJN sostuvo que: “La
interpretación de la obligación de seguridad que tiene
causa en el contrato de transporte de pasajeros debe ser
efectuada con sustento en el derecho a la seguridad
previsto para los consumidores y usuarios en el art. 42 de
la Constitución Nacional; la incorporación del vocablo
seguridad en la Carta Magna es una decisión valorativa
que obliga a los prestadores de servicios públicos a
desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más
valioso: la vida y la salud de los habitantes, ricos o
pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes,
expertos o profanos.”. Fallos:
337:1431. [33]
El ministro de la CSJN, Dr. Eduardo Santiago
Petracchi sostuvo que: “Las prestaciones que el Estado, por sí o
a través de sus concesionarios, ponen a disposición de
los usuarios de los servicios
públicos, constituyen formas de asistencia sin las
cuales la vida diaria del hombre común en la sociedad
actual es apenas concebible.”
Fallos: 322:3008. [34]
El ministro de la CSJN, Dr. Eduardo Santiago
Petracchi sostuvo que: “El transporte público constituye una
de las prestaciones más apremiantes para los menos
pudientes, para quienes el subsidio no representa un
privilegio o exención, sino un medio de hacer efectivo el
principio de igualdad proporcional en las cargas públicas.”.
Fallos: 322:3008. [35]
La CSJN sostuvo que: “…la Constitución Nacional no solo
permite sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la
salud de la población”, Fallos:
338:1110. [36]
Lowenrosen, Flavio; “Segundo Módulo Instruccional
del Diplomado en Derecho Constitucional dictado en el
Ministerio Público de la República de Honduras”,
publicación 2007, Ministerio Público de Honduras. [37]
Reza el artículo 42 de la Constitución Nacional que: ““Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a condiciones de trato equitativo y digno. Las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos,
a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,
y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios. La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación
de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.” (el
subrayado me pertenece). La
letra del artículo transcripto fue citada por el tribunal cimero en cuanto dijo que: “…el art. 42 de la Constitución Nacional que obliga a las autoridades públicas
a velar por
la tutela de los derechos de los usuarios.”, del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte
Suprema, ver Fallos: 330:1649. [38]
CSJN, autos “Cía. Argentina de Teléfonos, S.A. c/ Prov. de Santiago del Estero”,
1961, Fallos: 250: 154.
[39] “La potestad tarifaria reside en el poder administrador y no se ve afectada por la concesión a particulares de la prestación de un servicio público”, CSJN, Fallos: 322: 3008. [40]
Capítulo 31 de la Ley Nº 24.240, que integra el capítulo
VI de esa norma, titulado
“Usuarios de Servicios Públicos Domiciliaros”. [41]
Contemplada genéricamente en el artículo 42 de la
Constitución nacional. Gordillo sostiene que:“la audiencia pública deviene el único
modo de aplicar al supuesto del art. 43 la ga-rantía del art. 18, a fin de que pueda darse lo
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominó la efectiva participación útil de los
interesados, en el sentido de que sean admitidos los que tienen derecho o interés legítimo y
también los titulares de dere-chos de incidencia colectiva…Es por ende indispensable tanto
conceder las cautelares que se soliciten para evitar que una medida sea tomada sin previa
audiencia pública, como declarar la nulidad absoluta e insanable de toda decisión que,
debiendo ser tomada previa audiencia pública, la omitió…”
Gordillo, Agustín; “Tratado de
derecho administrativo y obras selectas. Tomo 2. La defensa del usuario y del administrado.
Capítulo XI, citado por la Cámara Federal de La
Plata, Sala II, en su sentencia de fecha 07 de julio de
2016, recaída en autos: “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA
IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS
c/ MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA s/ Amparo
colectivo”, Expediente Nº N°FLP
8399/2016/CA1, que tramitó en primera instancia
ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata. [42]
Fallo
de la CSJN, disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y
Ricardo Luis Lorenzetti. Autos “DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SECRETARIA DE
COMUNICACIONES - RESOL. 2926/99 s/AMPARO LEY 16.986”,
D. 859. XXXVI. REX,
fallo del 31/10/2006, Fallos: 329: 4542. [43]
Se sostuvo que se “…convocó
a una audiencia pública,
donde quedó en evidencia la disconformidad de los
consumidores con la participación de la distribuidora de
la zona en la operación de las redes,…”, Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte
Suprema. Autos
“CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ RESOLUCIÓN 370/01 ENARGAS (EXP 4395)”,
/ C.
2125. XLII. REX,
sentencia del 03/06/2008 de la CSJN. Fallos: 331:1369. [44]
Cassagne, Juan Carlos; “La transformación del Derecho Administrativo y la LNPA.” La Ley 16052011,
citado por la
Cámara Federal de La Plata, Sala II, en su sentencia de
fecha 07 de julio de 2016, recaída en autos: “CENTRO
DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA
IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS
c/ MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA s/ Amparo
colectivo”, Expediente Nº
N°FLP 8399/2016/CA1, que tramitó en
primera instancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata. [45]
Lo aludido sólo sigue lo que establece el artículo
7 de la Ley Nº 19.549 (de Procedimiento
Administrativo Nacional).
Esa norma reza que: ““Son
requisitos esenciales del acto administrativo los
siguientes: …d) antes de su emisión deben cumplirse los
procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los
que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin
perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales,
considérase también esencial el dictamen proveniente de
los servicios permanentes de asesoramiento jurídico
cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e
intereses legítimos. ..”. Por ello, si la norma la
prevé, la audiencia pública, se convierte en un
procedimiento esencial y sustancial, cuya ausencia
conduciría a la nulidad de lo actuado. Sostuvo
Gordillo que: “El incumplimiento o defectuoso cumpli-miento del precepto de la audiencia pública es causal de nulidad absoluta e insanable
del acto. Ello surge de lo dispuesto en el art. 14 del decreto
ley 19.549/72 y de la teoría del
acto administrativo singular, extensiva aquí al acto de carácter general por efecto de las
nuevas cláusulas constitucionales de los arts. 41, 42 y 43.”
Gordillo, Agustín; “Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 2. La defensa del usuario y del administrado”, Capítulo XI,
citado por la Cámara Federal de La Plata, Sala II, en su
sentencia de fecha 07 de julio de 2016, recaída en autos:
“CENTRO DE
ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA
IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS
c/ MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA s/ Amparo
colectivo”, Expediente Nº
N°FLP 8399/2016/CA1, que tramitó en
primera instancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata. [46]
En el caso del servicio de suministro de agua y
tratamiento cloacal. Ello así, pues la Ley Nº 26.221
establece, en su artículo 81,
que: “La
Concesionaria está facultada para proceder a la restricción
o corte de los servicios por atrasos en el pago de las
facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por
mora e intereses que se establezcan en el Régimen
Tarifario. Se entiende por restricción del servicio la
entrega de un caudal limitado de agua por conexión, según
lo establezca la Autoridad de Aplicación. La
Concesionaria arbitrará los medios y aplicará la
tecnología que entienda conveniente para lograr ese
caudal, con intervención del Ente Regulador.
La restricción procederá solamente en caso de
mora de los Usuarios Residenciales que hayan incurrido en
la falta de pago de las facturas por dos (2) períodos
consecutivos de facturación. Previamente la
Concesionaria deberá haber remitido una intimación de
pago fehaciente con 15 días de anticipación. El corte de
los servicios procederá sólo en caso de Usuarios No
Residenciales y se hará efectivo por falta de pago de las
facturas de dos (2) períodos de facturación y previa
intimación fehaciente con 10 días de anticipación.
Efectivizado el pago de los montos en mora, costos
de notificación y el cargo de re conexión, en caso de
corte, la Concesionaria deberá restablecer el servicio o
brindar el servicio pleno, en un plazo que no podrá
exceder de 48 horas.” (el subrayado me pertenece). [47]
Se informó que: “Para
los expertos del sector, la causa de los cortes de luz que
ya afectan a distintas zonas del área metropolitana está
clara: una política tarifaria que, además de desalentar
las inversiones en el sector, estimula la demanda energética.”.
http://www.lanacion.com.ar/1648459-los-expertos-critican-las-tarifas-congeladas [48]
Artículo 42 de la Constitución Nacional. La continuidad
en la prestación del servicio se afecta cuando el mismo
es brindado con cortes o interrupciones. En materia de
suministro de energía eléctrica se informó sobre las
causas de ellos, y se dijo: Se
informó que: “La
inversión sigue siendo insuficiente para acompañar el
crecimiento de la demanda energética", dijo Montamat,
para quien el problema actual se centra, sobre todo, en la
etapa de distribución de energía, donde los cables y las
estaciones subdistribuidoras no dan abasto para atender
las altas demandas de los meses de verano. "Esto se
soluciona con más instalaciones, pero la política energética
del Gobierno ha mantenido tarifas que no compensan los
costos de las empresas, que están casi fundidas", añadió.
En su opinión, este año los problemas van a ser mayores
que en 2012.”,
http://www.lanacion.com.ar/1648459-los-expertos-critican-las-tarifas-congeladas [49]
Se informó que: “La
Municipalidad de San Nicolás quiere implementar un
sistema de consumo medido para el servicio de agua
corriente ya que aducen que el consumo está muy por
encima de la media nacional y provincial.” Hoy tenemos
un consumo de 500 litros diarios por habitante, cuando la
media es de 160 litros por día”, advirtió el
secretario de Economía y Hacienda local, Miguel Ángel
Battagia. Desde el Municipio evalúan la posibilidad de
instalar medidores para evitar este consumo excesivo,
teniendo en cuenta el costo que tiene la potabilización
de cada litro de agua.”.
http://puntobiz.com.ar/noticias/val/104108/val_s/46/a_no-mas-derroche-de-agua-medidores-y-
pagar-lo-que-se-consume-.html [50]
En Colombia “Por medio de la Resolución 692 de 2014 que expidió la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),
el Gobierno adopta más medidas para promover el uso
eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su
consumo excesivo. Este desincentivo consiste en cobrar un
mayor valor a los usuarios que consuman más metros cúbicos
mensuales de los establecidos para cada piso térmico como
permisibles. Además, se le solicitará a las empresas
prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato
para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de
emergencia.“, http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/sanciones-deperdicio-agua [51]
Diversos “formadores
de opinión”
critican que
se decida racionalizar el uso de servicio públicos
domiciliarios, y
eso perjudica las medidas que puedan adoptarse en
ese sentido, ya que la sociedad –en muchísimos casos-
sigue las directivas de esos “comunicadores”. [52]
En España “Dado
que el agua es un recurso escaso, y más el agua con
condiciones suficientes para considerarla potable, es
oportuno que los Poderes Públicos, en un ejercicio de
imaginación, adopten medidas tendentes a conseguir un uso
racional y eficiente de la misma, que podrían ser tanto más
eficaces cuanto mejor fuera el estímulo establecido. El
estímulo que el Ayuntamiento de Zaragoza ha propuesto a
sus ciudadanos consiste en premiar el ahorro continuado en
el consumo de agua mediante una bonificación del 10% en
la cuota variable de los recibos de un año determinado,
siempre que el consumo comparado de los dos años
anteriores se haya visto reducido en, al menos, un 10%”,
http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/06/docs/%C3%81reas/EducaSensib/Sensibilizaci%
C3%B3nAmbiental/IICat%C3%A1logoAragon%C3%A9sBuenasPr%C3%A1cticas/Indice/12_PREMIO_AL_
AHORRO.pdf. [53]
http://www.jujuyaldia.com.ar/2016/03/31/denuncian-que-barrio-privado-desagota-piletas-a-las-calles-de-barrio-norte/ [54]
Se informó que:
“Ahora se
cuelgan de la luz para esquivar las tarifas. Una ONG atribuye esa acción a ex
empleados de empresas prestadoras del servicio eléctrico
que cobran 50 pesos por quincena para enganchar a vecinos
de la red y modificar los registros de los medidores.”. http://www.diariopopular.com.ar/notas/258357-ahora-se-cuelgan-la-luz-esquivar-las-tarifas-
[55]
Se informó que:
“El
tren Mitre suma nuevos coches, pero muy pocos pagan
el boleto, A
excepción de las estaciones cabecera de los tres ramales,
los usuarios evaden con facilidad los molinetes;…”. http://www.lanacion.com.ar/1766434-el-tren-mitre-suma-nuevos-coches-pero-muy-pocos-pagan-el-boleto
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